Alquiler
de vientres, dignidad humana y derechos genéticos

Buenos Aires, 01-06-11. (AI).- Días atrás, los medios de
comunicación sorprendieron con una noticia que supuestamente
todo el mundo celebra con alegría: Un famoso cantante ha
sido padre de dos niños. Y para ello ha recurrido a una
madre de alquiler en Estados Unidos. Agustín Losada desde
su blog “Bioéticahoy” analiza las repercusiones que el alquiler
de vientres tiene en relación a la dignidad humana y los
derechos genéticos.
Reconozco mi desconocimiento acerca de la realidad sexual
del cantante Miguel Bosé. Ignoro si es homosexual, heterosexual,
bisexual, alguna variedad nueva desconocida para mí o una
mezcla de todos ellos. Tampoco me interesa, ni viene a cuento
de este artículo. Lo que importa del caso es que a sus 55
años, esta persona humana ha cumplido finalmente su sueño
de ser padre. Al parecer, y dado que no tiene pareja, ha
optado por ser padre soltero. Y para ello ha alquilado a
una mujer para que geste en su vientre los embriones de
estos dos niños, llamados Tadeo y Diego, que ahora son sus
hijos.
A fuerza de ver cosas extravagantes terminaremos por convencernos
de que lo anti-natural es, en realidad lo más natural. Para
que no nos despisten las noticias, voy a tratar de explicarles
lo que ha ocurrido en este caso: Un señor quiere tener hijos.
Pero no quiere pasar por el trance de buscar a una mujer
y tener relaciones sexuales con ella para que ella quede
embarazada. Las razones de esta negativa, como digo, las
desconozco.
No sé si es porque él es estéril, o porque no le gusta
tener relaciones sexuales con mujeres, o tal vez porque
lo que no le gusta la idea de tener que compartir paternidad
con su pareja (si es que la tiene). El caso es que él ha
recurrido a la maternidad delegada, subrogada o, como se
conoce comúnmente, vientre de alquiler.
Este es un procedimiento médico que consiste en implantar
el embrión de una pareja en el útero de otra mujer. Al término
de la gestación, el bebé es entregado a los padres que lo
encargaron. Así, hay una madre biológica (la que aporta
el óvulo), otra gestante (la que le permite crecer en su
útero) y puede haber una tercera, que es quien encargó ese
niño y quien le cuidará desde ese momento. Para encargar
hijos de este modo hay tres posibles opciones: una es usar
óvulos y espermatozoides de los futuros padres y fertilizar
in vitro con los embriones conseguidos a la madre subrogada.
Otra es que ambos gametos procedan de terceras personas
donantes. Y la tercera es usar óvulos de la propia madre
que alquilará su vientre para que sean fecundados con espermatozoides
del que quiere ser padre (o con los de un donante). En este
caso, la madre alquila su vientre y vende además sus óvulos.
No se suele recomendar esta opción porque la madre de alquiler
siente los vínculos genéticos, y suele presentar complicaciones
al intentar romper el contrato y quedarse con el hijo procedente
de sus óvulos y gestado en su útero (ya no sé si es correcto
o no llamarle “su” hijo).
Cuando sólo se alquila el útero para llevar a cabo la gestación,
el hijo tiene tres padres: unos biológicos, una segunda
madre que le gesta y otros terceros que le cuidan desde
que nace. En realidad, a las opciones antes señaladas para
que un hombre pueda tener hijos cuando, o bien no tiene
pareja o ésta es estéril, se une una cuarta, que es simplemente
tener relaciones sexuales con una mujer a cambio de quedarse
en exclusiva el futuro hijo producto de dicha relación.
Es el método empleado por Abraham para tener hijos con la
esclava egipcia Agar, ante la esterilidad de su mujer, Sarai,
tal y como relata el libro del Génesis en el capítulo 16,
y de donde procede la estirpe de los Ismaelitas. Como recompensa,
la madre delegada recibe un pago y tiene gastos médicos,
de manutención y en algunos casos, atención psicológica
asegurados.
En España la práctica del vientre de alquiler está (de
momento) prohibida por ley. Por eso este famoso se tuvo
que ir a Estados Unidos donde contactó con una mujer para
que esta aceptara ser fecundada in vitro para llevar adelante
un embarazo y en el momento de dar a luz, entregar al hijo
fruto de sus entrañas al famoso que se lo había encargado.
El hecho de que hayan nacido gemelos se debe a que la mujer
fue fecundada artificialmente (suponemos que con esperma
del famoso).
Trabajé con personas que se dedicaban a la cría de perros.
Entre los buenos criadores es común acordar con otros dueños
de perros campeones en concursos de belleza el cruce de
sus animales respectivos para lograr de este modo cachorros
con una buena carga genética, potenciales campeones cuando
crezcan. Los dueños de los perros pactan de antemano cómo
se repartirán en el futuro la camada, en función de cuántos
cachorros nazcan, y con qué criterio se arbitrará la decisión
de quién se queda con qué perros. Esta es exactamente la
imagen me ha venido a la mente cuando he leído la noticia
de este famoso. Estamos tratando a los hijos como si fueran
una propiedad más. Un ser vivo para mi capricho, que puedo
comprar cuando me apetezca, porque “tengo derecho a ser
padre”.
En ciertos países, como Rusia, India, Canadá, Israel, Grecia,
Nueva Zelanda, Sudáfrica o Ucrania y Estados Unidos (en
particular en el estado de California) es legal esta práctica.
Algunas legislaciones exigen que la subrogación sea altruista
y no haya un intercambio comercial. Por el contrario, en
España, junto con otros países como Italia y Hungría, es
ilegal, con independencia de su altruismo o no.
La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción
Humana Asistida, establece en su artículo 10.1 que será
nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga
la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que
renuncia a la filiación materna a favor del contratante
o de un tercero. Pero si uno compra a sus hijos mediante
una madre de alquiler en un país donde esté permitido y
los trae luego a España para inscribirlos como hijos propios,
surge el problema. Este ha sido precisamente el caso de
este famoso. Sin embargo, una resolución de 18 de febrero
de 2009 la DGRN, mediante Instrucción de 5 de octubre de
2010 (BOE 7 de julio de 2010) abre la puerta a esta posibilidad,
al autorizar inscribir en el Registro Civil español la filiación
de los nacidos mediante gestación por sustitución, basándose
en la existencia de una resolución judicial extranjera en
la que se determine fehacientemente dicha filiación respecto
de un progenitor español.
Sin tener en cuenta para nada, añado yo, los derechos básicos
de esos niños, como el derecho de filiación, o el derecho
a conocer el propio origen genético. Y sobre todo, el hecho
fundamental de que los seres humanos no pueden ser objeto
de compraventa. Ni las madres de alquiler ni los niños nacidos
de estos acuerdos. Porque eso es algo que va radicalmente
en contra de la dignidad humana.
Agustín Losada | bioeticahoy.com.es |