Nuevo protocolo del Ministerio de Salud argentino extiende el aborto legal

 

Buenos Aires, 21-07-10. (AI).- En un nuevo ataque a la cultura de la vida, el Gobierno Argentino a través del Ministerio de Salud, emitió un resolución que contiene la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles. Amplía así, la posibilidad de aborto legal con una simple declaración jurada de violación por parte de una mujer. El objetivo es evitar que la justicia o los médicos traben la generalización de abortos legales en nuestro país.

El ministro de Salud, Juan Manzur, firmó una resolución para poner en vigor la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, que constituye un protocolo para médicos y que extiende la legalización del aborto en el país. El mismo admite la práctica para todos los casos de violaciones, no sólo para los de "mujer idiota o demente" como señala la legislación vigente sino que bastará cumplir la condición que la víctima presente una denuncia o simplemente una declaración jurada en la que afirme haber sido violada.

En el documento se detallan los pasos que deben dar los médicos para la interrupción de embarazos y contiene mayores precisiones que el instrumentado que ya había elaborado el ex Ministro del área sanitaria, Ginés González García. Una de las principales modificaciones tiene que ver con la definición de "no judicialización" de los casos.

"Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía administrativa", dijo el abogado Christian Hooft, vicepresidente de ACIERA, Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina. Por su parte, Gregorio Badeni, prestigioso abogado constitucionalista manifestó que esto "es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente de que existió la violación".

Según se indica en la nueva guía, "es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal". Con esa aclaración, el Ministerio de Salud busca evitar la intervención de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos, incluso si están amparados por la normativa en vigor. Ese concepto de "no judicialización" no figuraba en la guía de 2007.

"Frente a casos de violaciones se exigirá a la víctima una declaración jurada o copia de la denuncia judicial, si es que la radicó", explicó al diario LA NACION Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. "El fin de esta guía es dar claridad desde el Estado a los profesionales de la salud y preservar a las mujeres cuando deben ser asistidas", añadió Ferro.

El análisis de la información con que se cuenta sobre lo que está pensando la administración kirchnerista, según diferentes observadores, es que este protocolo dirigido a los centros sanitarios nacionales, llegó apenas días después de que la presidenta Cristina Kirchner negara que su administración sea propicia a debatir una ley de abortos sin restricciones. Se especula con que entonados por el triunfo oficialista con la ley de matrimonio homosexual, diferentes organizaciones sociales pidieron avanzar en normas que permitan la legalización del aborto en la Argentina. La Presidenta dijo que esa propuesta no sería tomada en cuenta, por tanto, esta resolución ministerial parece ser un camino político intermedio.

En la guía del Ministerio de Salud se determinan que los casos no punibles de aborto se dan cuando "se han hecho para evitar un peligro de vida a la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios"; si el embarazo "proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente" y se agrega un punto referido a "si el embarazo proviene de una violación". En el artículo 86 del Código Penal, citado en el texto del Ministerio de Salud, se afirma, en cambio, que el aborto no es punible "si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente". La guía del Ministerio de Salud divide este artículo en dos figuras diferentes. Por un lado, los referidos a deficientes mentales, y por otro, a cualquier mujer violada. Queda en claro esa situación cuando se explica la forma en que debe demostrarse una violación antes de proceder a un aborto autorizado.

"Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso una declaración jurada de la mujer", instruye la guía.

El último punto se combina con la "no judicialización" de los casos de aborto. Quedará así sólo en manos de los médicos decidir si se está frente a un caso de interrupción de embarazo autorizado, ya que no debe darse parte a la Justicia para que decida sobre el tema.

Se establece, también, un plazo máximo de diez días entre el momento en que la mujer solicite el tratamiento del aborto y la puesta en práctica de éste. En ese caso, los profesionales deben contar con el consentimiento por parte de la gestante, el diagnóstico que indique que su vida corre peligro o bien una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial.

En casos vinculados con menores de edad, la opinión determinante será la de la embarazada, aunque sus padres se nieguen al aborto.

La guía permite la objeción de conciencia de los profesionales, pero determina que sólo podrá hacerse un planteo de esas características en forma personal, por lo que en todo centro de salud deberá haber un equipo profesional dispuesto a llevar adelante la interrupción del embarazo. Si bien el médico puede ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, la institución hospitalaria debe dar algún tipo de respuesta al pedido.

QUE DICE LA GUIA

Abortos no punibles: cuando existe un peligro para la vida de una mujer y no puede ser evitado por otros medios que no sea mediante la práctica abortiva. También si el aborto se realiza con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer.

Otros casos: la guía divide en dos figuras lo estipulado en el artículo 86, segundo párrafo, inciso 2° del Código Penal de la Nación y autoriza el aborto para casos de "violación", por un lado, y para casos de "atentados al pudor de una mujer idiota o demente".

No judicialización: de acuerdo con el protocolo del Ministerio de Salud, es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso que se presente encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.

Plazos: la interrupción del embarazo debería realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes a la solicitud de la mujer.

Declaración jurada: se requerirá una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial, según el caso.

Objeción de conciencia: no podrá ser institucional, sino individual de cada profesional, quien, además, deberá declarar su reparo a partir de la entrada en vigor de la guía.

Menores: en el caso de los menores de 14 años se debe requerir la asistencia de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. La decisión es de la niña, ya que se procura conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación.

 

Fuente:
www.anunciarinforma.com.ar