| Nuevo protocolo
del Ministerio de Salud argentino extiende el aborto legal
Buenos Aires, 21-07-10. (AI).- En un nuevo ataque a la cultura
de la vida, el Gobierno Argentino a través del Ministerio
de Salud, emitió un resolución que contiene
la Guía técnica para la atención integral
de los abortos no punibles. Amplía así, la posibilidad
de aborto legal con una simple declaración jurada de
violación por parte de una mujer. El objetivo es evitar
que la justicia o los médicos traben la generalización
de abortos legales en nuestro país.
El ministro de Salud, Juan Manzur, firmó una resolución
para poner en vigor la Guía técnica para la
atención integral de los abortos no punibles, que constituye
un protocolo para médicos y que extiende la legalización
del aborto en el país. El mismo admite la práctica
para todos los casos de violaciones, no sólo para los
de "mujer idiota o demente" como señala la
legislación vigente sino que bastará cumplir
la condición que la víctima presente una denuncia
o simplemente una declaración jurada en la que afirme
haber sido violada.
En el documento se detallan los pasos que deben dar los médicos
para la interrupción de embarazos y contiene mayores
precisiones que el instrumentado que ya había elaborado
el ex Ministro del área sanitaria, Ginés González
García. Una de las principales modificaciones tiene
que ver con la definición de "no judicialización"
de los casos.
"Esto es legalizar el aborto de hecho y por una vía
administrativa", dijo el abogado Christian Hooft, vicepresidente
de ACIERA, Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas
de la República Argentina. Por su parte, Gregorio Badeni,
prestigioso abogado constitucionalista manifestó que
esto "es inviable, tiene que existir una prueba fehaciente
de que existió la violación".
Según se indica en la nueva guía, "es competencia
exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso
encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas
en el Código Penal". Con esa aclaración,
el Ministerio de Salud busca evitar la intervención
de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos,
incluso si están amparados por la normativa en vigor.
Ese concepto de "no judicialización" no figuraba
en la guía de 2007.
"Frente a casos de violaciones se exigirá a la
víctima una declaración jurada o copia de la
denuncia judicial, si es que la radicó", explicó
al diario LA NACION Paula Ferro, coordinadora del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
"El fin de esta guía es dar claridad desde el
Estado a los profesionales de la salud y preservar a las mujeres
cuando deben ser asistidas", añadió Ferro.
El análisis de la información con que se cuenta
sobre lo que está pensando la administración
kirchnerista, según diferentes observadores, es que
este protocolo dirigido a los centros sanitarios nacionales,
llegó apenas días después de que la presidenta
Cristina Kirchner negara que su administración sea
propicia a debatir una ley de abortos sin restricciones. Se
especula con que entonados por el triunfo oficialista con
la ley de matrimonio homosexual, diferentes organizaciones
sociales pidieron avanzar en normas que permitan la legalización
del aborto en la Argentina. La Presidenta dijo que esa propuesta
no sería tomada en cuenta, por tanto, esta resolución
ministerial parece ser un camino político intermedio.
En la guía del Ministerio de Salud se determinan que
los casos no punibles de aborto se dan cuando "se han
hecho para evitar un peligro de vida a la mujer y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios"; si el
embarazo "proviene de un atentado al pudor sobre una
mujer idiota o demente" y se agrega un punto referido
a "si el embarazo proviene de una violación".
En el artículo 86 del Código Penal, citado en
el texto del Ministerio de Salud, se afirma, en cambio, que
el aborto no es punible "si el embarazo proviene de una
violación o atentado al pudor sobre una mujer idiota
o demente". La guía del Ministerio de Salud divide
este artículo en dos figuras diferentes. Por un lado,
los referidos a deficientes mentales, y por otro, a cualquier
mujer violada. Queda en claro esa situación cuando
se explica la forma en que debe demostrarse una violación
antes de proceder a un aborto autorizado.
"Cuando el embarazo sea producto de una violación,
la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia
de la denuncia de la violación o en su caso una declaración
jurada de la mujer", instruye la guía.
El último punto se combina con la "no judicialización"
de los casos de aborto. Quedará así sólo
en manos de los médicos decidir si se está frente
a un caso de interrupción de embarazo autorizado, ya
que no debe darse parte a la Justicia para que decida sobre
el tema.
Se establece, también, un plazo máximo de diez
días entre el momento en que la mujer solicite el tratamiento
del aborto y la puesta en práctica de éste.
En ese caso, los profesionales deben contar con el consentimiento
por parte de la gestante, el diagnóstico que indique
que su vida corre peligro o bien una declaración jurada
de violación o la denuncia policial o judicial.
En casos vinculados con menores de edad, la opinión
determinante será la de la embarazada, aunque sus padres
se nieguen al aborto.
La guía permite la objeción de conciencia de
los profesionales, pero determina que sólo podrá
hacerse un planteo de esas características en forma
personal, por lo que en todo centro de salud deberá
haber un equipo profesional dispuesto a llevar adelante la
interrupción del embarazo. Si bien el médico
puede ejercer la objeción de conciencia con respecto
a la práctica del aborto, la institución hospitalaria
debe dar algún tipo de respuesta al pedido.
QUE DICE LA GUIA
Abortos no punibles: cuando existe un peligro para la vida
de una mujer y no puede ser evitado por otros medios que no
sea mediante la práctica abortiva. También si
el aborto se realiza con el fin de evitar un peligro para
la salud de la mujer.
Otros casos: la guía divide en dos figuras lo estipulado
en el artículo 86, segundo párrafo, inciso 2°
del Código Penal de la Nación y autoriza el
aborto para casos de "violación", por un
lado, y para casos de "atentados al pudor de una mujer
idiota o demente".
No judicialización: de acuerdo con el protocolo del
Ministerio de Salud, es competencia exclusiva de los médicos
tratantes decidir si el caso que se presente encuadra en las
previsiones de no punibilidad contempladas en el Código
Penal.
Plazos: la interrupción del embarazo debería
realizarse dentro de los primeros 10 días siguientes
a la solicitud de la mujer.
Declaración jurada: se requerirá una declaración
jurada de violación o la denuncia policial o judicial,
según el caso.
Objeción de conciencia: no podrá ser institucional,
sino individual de cada profesional, quien, además,
deberá declarar su reparo a partir de la entrada en
vigor de la guía.
Menores: en el caso de los menores de 14 años se debe
requerir la asistencia de los padres, tutores o encargados,
a menos que la urgencia del caso exija una intervención
inmediata. La decisión es de la niña, ya que
se procura conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación.
Fuente:
www.anunciarinforma.com.ar
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