| El Vaticano actualiza
procedimientos para juzgar abusos sexuales
CIUDAD DEL VATICANO, 15-07-10. (VIS).- La Congregación
para la Doctrina de la Fe ha publicado hoy las nuevas “Normas
sobre los delitos más graves”. Ofrecemos a continuación
una nota del director de la Oficina de Prensa de la Santa
Sede, padre Federico Lombardi, S.I., sobre el significado
de estas normas.
“En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó
un decreto de importancia capital, el Motu Proprio Sacramentorum
sanctitatis tutela", que atribuía a la Congregación
para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar
en el ámbito del ordenamiento canónico una serie
de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia
correspondía también a otros dicasterios o no
era del todo clara.
El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto),
estaba acompañado por una serie de normas aplicativas
y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus
delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso
de los nueve años sucesivos sugirió la integración
y actualización de dichas normas con el fin de agilizar
o simplificar los procedimientos, haciéndolos más
eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas.
Este hecho se debió principalmente a la atribución
por parte del Papa de nuevas “facultades” a la
Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo,
no se habían incorporado orgánicamente en las
“Normas” iniciales. Esta incorporación
es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión
sistemática de dichas “Normas”.
Los delitos gravísimos a los que se refería
esa normativa atañen a realidades claves para la vida
de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía
y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales
cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.
La vasta resonancia pública en los últimos años
de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención
y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados
por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.
Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa
actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa
se presente de forma orgánica para facilitar así
la orientación de todos los que se ocupen de estas
materias.
Una de las primeras aportaciones para la clarificación
-muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector
de la información- fue la publicación, hace
pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una
breve Guía a la comprensión de los procedimientos
básicos de la Congregación para la Doctrina
de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales.
Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es
diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado,
válido para toda la Iglesia.
Para facilitar la lectura por parte del público no
especializado que se interesa principalmente en la problemática
relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.
Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes,
hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los
procedimientos sean más rápidos, así
como la posibilidad de no seguir el camino procesal judicial,
sino proceder por decreto extrajudicial, o la de presentar
al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos
más graves en vista de la dimisión del estado
clerical.
Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes
y a tener en cuenta la evolución de la situación
en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o
abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino
también los laicos. Análogamente, para desarrollar
estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado
en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede
demostrar de otra forma, por ejemplo con un título
de licenciatura.
También hay que resaltar que la prescripción
pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad
de deroga superado ese periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las
personas con uso de razón limitado, y la introducción
de una nueva cuestión: la pedo-pornografía,
que se define así: Ala adquisición, posesión
o divulgación por parte de un miembro del clero en
cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas
que tengan como objeto menores de 14 años.
Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad
de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas
implicadas.
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es
objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver
con la colaboración con las autoridades civiles. Hay
que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman
parte del reglamento penal canónico, en sí completo
y plenamente distinto del de los Estados.
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la Guía
para la comprensión de los procedimientos publicada
en el sito de la Santa Sede. En esta Guía, la indicación:
Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en
materia de información de delitos a las autoridades
competentes, se ha incluido en la sección dedicada
a los Procedimientos preliminares. Esto significa que en la
praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina
de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a
las disposiciones de ley vigentes en los diversos países
y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.
La publicación de estas normas supone una gran contribución
a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el
que la Iglesia en estos momentos está muy decidida
a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente
a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral
y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión
pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha
reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas
e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte,
está estudiando cómo ayudar a los episcopados
de todo el mundo a formular y poner en práctica con
coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias
para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores
por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades
o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta
la situación y los problemas de la sociedad en que
trabajan.
Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas
a lo largo del doloroso caso de la crisis debida a los abusos
sexuales por parte de miembros del clero serán un paso
crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas
en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.
Para completar este breve repaso de las principales novedades
contenidas en las “Normas”, también hay
que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho,
también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones
nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor,
a fin de obtener una normativa completa más ordenada
y orgánica sobre los delitos más graves reservados
a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Más concretamente, se han incluido: los delitos contra
la fe (herejía, apostasía y cisma), para los
cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la
Congregación es competente en caso de apelación;
la divulgación y grabación -realizadas maliciosamente-
de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había
emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación
de las mujeres, sobre la cual también existía
un decreto de 2007”.
Fuente:
www.radiovaticana.org
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