"Engañapichangas" oficiales

 

¿Recuerdan esta palabreja, comúnmente utilizada para definir hechos que tenían características tramposas? Por lo general, el término “engañapichanga” se aplicaba cuando la cosa venía de alguna persona a la cual no se la podía imaginar como “tramposa”, sino, que por ser quien era, se le concedía una especie de “minimización” de la gravedad de su trampa, mediante una expresión indulgente.

En el caso de los medios de comunicación –la materia que me ocupa y preocupa- encuentro que existe una serie de hechos que ponen en evidencia una constante, que también puede ser advertida en otros temas que el gobierno instala en la sociedad. Y observo, que allí cabe también el término “engañapichanga”, por tratarse de cuestiones que vienen de parte de quienes no podríamos asegurar que se inspiran en la “trampa”, puesto que están en ese lugar que ocupan por haber sido elegidos por nuestros votos. De manera benévola entonces, le otorgo el beneficio de la duda y en lugar de señalar sus actos como tramposos, los atenúo al calificarlos como simples e inocentes “engañapichangas”.

Para que lo dicho no quede en la nebulosa, señalaré las “engañapichangas” advertidas en algunas cosas, que muestran la existencia de graves indicios concordantes y una constante conceptual que, de no ser producto del error –posiblemente- tengan una direccionalidad definida, ya que con ellas se tergiversa la verdad y se distorsiona la realidad objetiva.

La Ley de Medios SCA anuncia un mayor pluralismo democrático, pero, sus artículos reflejan todo lo contrario.

El Canal Encuentro es presentado como un “Medio Público”, pero, en realidad para verlo hay que abonarse a un “medio privado” de cable.

El pluralismo democrático, será ejercido y controlado mediante la Plataforma de Televisión Digital Terrestre, manejada por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado; pero, en la actualidad los medios estatales no ejercitan el pluralismo democrático.

Dice respetar los convenios internacionales, y especialmente los referidos a la libertad de expresión y de información y, sin embargo, viola todos los principios establecidos en ellos.

Obsequia conversores dentro de los sectores de menores recursos –para ver televisión digital-, pero, esos hogares apenas poseen televisores comunes, no aptos para ello. Si los tuviesen, tales obsequios no tendrían justificación alguna.

Dice que la concentración de medios en pocas manos o los monopolios de la información son contrarios al pluralismo democrático, pero, el gobierno instala una “Plataforma Digital” que resulta ser la mayor concentración de medios de la historia, en sus manos.

Declara de “interés público” a todos los medios de comunicación audiovisual, cuando históricamente sólo los servicios abiertos y gratuitos eran clasificados así, con lo cual, ahora, los sistemas cerrados por suscripción dejan de ser de estricto interés privado.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el Convenio Internacional de Nairobi y la Ley 23.478 que los refrenda, definen a la “radiodifusión” como un servicio destinado a la recepción “abierta y gratuita por parte del público en general”, pero, la nueva Ley SCA modifica la definición al establecer que también lo es para un público “determinable”.

Respecto al proyecto de Matrimonio Gay, se puede observar esa misma tendencia a “forzar igualdad de derechos” entre quienes son estructuralmente desiguales.

Es una constante, todo lo que parece ser una cosa, en realidad, es otra muy diferente; son pequeñas “engañapichangas” a las que –de a poco- nos vamos acostumbrando; lo malo de todo esto, es que provienen –justamente- de aquellos a quienes hemos encomendado la administración del país, depositando en ellos toda nuestra confianza.

 

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión