"Engañapichangas"
oficiales
¿Recuerdan esta palabreja, comúnmente utilizada
para definir hechos que tenían características
tramposas? Por lo general, el término “engañapichanga”
se aplicaba cuando la cosa venía de alguna persona
a la cual no se la podía imaginar como “tramposa”,
sino, que por ser quien era, se le concedía una especie
de “minimización” de la gravedad de su
trampa, mediante una expresión indulgente.
En el caso de los medios de comunicación –la
materia que me ocupa y preocupa- encuentro que existe una
serie de hechos que ponen en evidencia una constante, que
también puede ser advertida en otros temas que el gobierno
instala en la sociedad. Y observo, que allí cabe también
el término “engañapichanga”, por
tratarse de cuestiones que vienen de parte de quienes no podríamos
asegurar que se inspiran en la “trampa”, puesto
que están en ese lugar que ocupan por haber sido elegidos
por nuestros votos. De manera benévola entonces, le
otorgo el beneficio de la duda y en lugar de señalar
sus actos como tramposos, los atenúo al calificarlos
como simples e inocentes “engañapichangas”.
Para que lo dicho no quede en la nebulosa, señalaré
las “engañapichangas” advertidas en algunas
cosas, que muestran la existencia de graves indicios concordantes
y una constante conceptual que, de no ser producto del error
–posiblemente- tengan una direccionalidad definida,
ya que con ellas se tergiversa la verdad y se distorsiona
la realidad objetiva.
La Ley de Medios SCA anuncia un mayor pluralismo democrático,
pero, sus artículos reflejan todo lo contrario.
El Canal Encuentro es presentado como un “Medio Público”,
pero, en realidad para verlo hay que abonarse a un “medio
privado” de cable.
El pluralismo democrático, será ejercido y controlado
mediante la Plataforma de Televisión Digital Terrestre,
manejada por el Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado; pero, en la actualidad los medios estatales
no ejercitan el pluralismo democrático.
Dice respetar los convenios internacionales, y especialmente
los referidos a la libertad de expresión y de información
y, sin embargo, viola todos los principios establecidos en
ellos.
Obsequia conversores dentro de los sectores de menores recursos
–para ver televisión digital-, pero, esos hogares
apenas poseen televisores comunes, no aptos para ello. Si
los tuviesen, tales obsequios no tendrían justificación
alguna.
Dice que la concentración de medios en pocas manos
o los monopolios de la información son contrarios al
pluralismo democrático, pero, el gobierno instala una
“Plataforma Digital” que resulta ser la mayor
concentración de medios de la historia, en sus manos.
Declara de “interés público” a todos
los medios de comunicación audiovisual, cuando históricamente
sólo los servicios abiertos y gratuitos eran clasificados
así, con lo cual, ahora, los sistemas cerrados por
suscripción dejan de ser de estricto interés
privado.
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el Convenio
Internacional de Nairobi y la Ley 23.478 que los refrenda,
definen a la “radiodifusión” como un servicio
destinado a la recepción “abierta y gratuita
por parte del público en general”, pero, la nueva
Ley SCA modifica la definición al establecer que también
lo es para un público “determinable”.
Respecto al proyecto de Matrimonio Gay, se puede observar
esa misma tendencia a “forzar igualdad de derechos”
entre quienes son estructuralmente desiguales.
Es una constante, todo lo que parece ser una cosa, en realidad,
es otra muy diferente; son pequeñas “engañapichangas”
a las que –de a poco- nos vamos acostumbrando; lo malo
de todo esto, es que provienen –justamente- de aquellos
a quienes hemos encomendado la administración del país,
depositando en ellos toda nuestra confianza.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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