La Falacia de la
Igualdad
Buenos Aires, 06-07-2010 (AI).- A continuación publicamos
la carta que enviara la Dra. Marilina Hotton, Asesora de la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación,
hermana de la Diputada Cynthia Hotton, a la Señora
Presidente Cristina Fernandez de Kirchner.
“Señora Presidente
Agradezco profundamente la invitación de la Comisión
de Legislación General del Senado de la Nación,
que me distingue.
Permítame en primer lugar entonces, expresar mis respetos
a los juristas que me han precedido.
He tenido el honor- y la responsabilidad- de ser convocada
para ilustrar a esta asamblea sobre los vicios formales que,
a mi criterio y en base a la cuidadosa investigación
realizada comprometen severamente, la lógica interna
y aspectos formales relevantes del PROYECTO DE LEY
DE LEGALIZACIÓN DE LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO
SEXO.
Corresponde decir desde un comienzo que las urgencias políticas
en la Cámara Baja, de la que soy Asesora legislativa
en cuestiones de Familia, facilitaron que no se diera el suficiente
estudio que un tema de semejante envergadura exige, razón
de más para expresar mis reflexiones y dudas en éste
ámbito tan plural.
Por lo tanto quiero señalar una vez más a los
Senadores y Senadoras que este proyecto nació viciado.
Viciado por lo apresurado.
Viciado por la intolerancia,
Viciado por la falta de debate serio sobre sus implicancias
jurídicas (amén de las culturales, sociológicas
y políticas)
Viciado por la ausencia de un análisis cuidadoso y
completo del Código Civil (instrumento vital de la
convivencia ciudadana), que, entiendo requiere de los señores
Legisladores y Legisladoras de la Cámara Alta una ponderación
por demás mesurada.
Con honestidad intelectual quisiera alertarlos de que este
Proyecto- como ha llegado a esta Cámara-, no debe ni
puede aprobarse por cuanto adolece de vicios estructurales
que no podrán ser subsanables y lejos de igualar derechos
como se declama culmina despojando derechos básicos
y, como lo veremos, creando nuevas y serias desigualdades.
Es por eso que me inclino por titular mi exposición
llamándola:
LA FALACIA DE LA IGUALDAD.
Seis grupos de personas verán afectados sus derechos
de aprobarse este proyecto de ley, razón suficiente
–entiendo- para que el Senado de la Nación meritúe
cuidadosa y seriamente estos distintos elementos que pasaré
a exponer.
PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que
las primeras personas cuyos derechos afectaría, de
sancionarse este proyecto son “las mujeres”!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden
modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto
madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó
el vocablo esposa por contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología,
no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso
no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente
a la terminología?
¿No nos están pidiendo –so pena de violar
“derechos humanos- llamar “matrimonio” a
lo que obviamente no lo es?
Pues bien, para darles un “derecho terminológico”
para que quienes pretenden ser incluidos en el Código
Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes
o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen,
nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos
borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió,
¿por qué no nos defendieron nuestras diputadas
feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres,
están dispuestas a ser borradas del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: “El
ícono de “las madres de plaza de mayo”
pierde sentido…Con la adecuación terminológica
que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran
ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”.
Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las
angustias de pocos…las madres, las que alumbraron, se
apagan borrándonos del Código Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un
término en la ley, define la importancia, la especificidad,
el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se
dictó la Ley 26.061, que se refiere a minoridad toda
la terminología respecto a ellos debió modificarse
por niña, niño y adolescente en vez del vocablo
“menores” y, es interesante el recuerdo de que
aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes
para que todas y todos los niños puedan tener normas
jurídicas que los contengan a todos y todas, niño,
niña y adolescente de manera“explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron
un “buscador” y apretaron el botón suprimir
cada vez que el Código indicara madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que por ejemplo no advirtieron
que a veces las mujeres aparecemos en el Código con
otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo
3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin
hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia.
Este artículo no fue considerado por los legisladores
modificantes y como no aparece el término madre que
como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la
reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos
que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya
que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir
previamente cual tendrá la categoría de “nuera”,
su indefinición haría que este derecho sucesorio
recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad
respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este
proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas, no pueden
darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá
su apellido, salvo que hagan una petición especial.
La ley lo autoriza, pero con un pedido adicional. Si ello
no se produce, la mujer casada que parió un hijo no
tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio
entre mujeres”, ellas sí tendrán plena
libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso,
de la familia que quieran formar (adopción o inseminación
mediante)
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo
que es dable esperar, es un más que cuidadoso examen
de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando
afectar los derechos de los otros, violando claramente el
derecho de cada uno.
El proyecto a estudio, viola los derechos de terceros, de
raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero
manifestar que no hay discriminación - como se agravian
sus impulsores -, cuando nos oponemos a que pueda llamarse
“Matrimonio” a una unión entre personas
del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del
Estado debe tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo,
la convicción íntima de quienes al darnos la
Constitución invocaron a Dios, fuente de toda Razón
y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda
banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza
, sabia o “caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos”, en tanto la unión de
un hombre y una mujer puede generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo
(es cierto, hay algunas excepciones, menos de diez y, ninguna,
como países en este continente)-, hay una matriz y
una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual
pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial
es que esa unión implica la posibilidad - virtud -,
de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos
engendrar…, no nos manden al “DELETED” ,
en la Ley Civil de los Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan
los derechos de todos y todas.
SEGUNDOS AFECTADOS
En este mismo orden de ideas, el segundo grupo de personas
perjudicadas por este proyecto de modificación del
Código Civil es el de los hombres heterosexuales casados.
También sufrirán desigualdad de derechos, en
comparación con los hombres casados homosexuales.
El artículo 206 del Código Civil, que en este
caso fue revisado por los redactores de la modificación
del Código, mantuvieron la primera parte del segundo
párrafo de dicho artículo expresándose
en el mismo que, en caso de separación o divorcio,
los padres heterosexuales que tengan hijos menores de cinco
años no obtienen la tenencia de aquellos, sino que
quedan en manos de la madre, salvo causas graves.
El proyecto enviado por Diputados incluye en el artículo
a los homosexuales, quienes podrán obtener dicha tenencia
en uno de ellos, en una clara discriminación y desigualdad
sobre los padres heterosexuales.
Y qué sabio ha sido Vélez Sarsfield, no tuvo
dudas en la necesidad de una madre para la crianza de un niño
menor de cinco años. Entonces reitero, además
de la clara desigualdad respecto de los padres heterosexuales
en cuanto a la tenencia de sus hijos menores de cinco años
en caso de divorcio, tiramos por la borda la teoría
de que la madre es necesaria para la crianza de un niño
menor de cinco años.
Les pregunto a Uds.: ¿qué hacemos con esta teoría,
qué hacemos con la Doctrina , la Jurisprudencia y los
fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos,
hasta hoy, deciden por la permanencia del menor con su madre,
con aquellos fallos que indican que la maternidad es absolutamente
necesaria para un menor de cinco años? ¿Es todo
mentira? Hagamos borrón y cuenta nueva y digamos ahora
que todo aquello no fue válido y que dos hombres pueden
cuidar a un niño pequeño sin afectar su identidad.
¿Qué hacemos con la Doctrina, la Jurisprudencia
y los fallos que con la ayuda de especialistas psicólogos,
hasta hoy, deciden que el régimen de visitas por parte
del padre es absolutamente necesario y que, el mantenimiento
de la relación paterna es vital para el normal crecimiento
de los niños? ¿Es todo mentira? Hagamos borrón
y cuenta nueva y digamos ahora que todo aquello no fue válido
y que dos mujeres pueden cuidar a un niño pequeño
sin afectar su identidad.
Ustedes saben por qué, señores Legisladores,
los que los antecedieron –libres de las presiones del
momento -, pensaron en el niño. Pensaron que era mejor
que estuviera con su madre, pero que era necesario que mantuviera
la imagen del padre y ello para forjar su identidad. Nadie
puede dudar de que la identidad biológica de un niño
o niña, sólo puede darse con un hombre y una
mujer.
Fue llamativo - ante este hecho incontestable -, que aquellos
diputados y diputadas que tanto defienden el derecho a la
identidad biológica, hayan votado a favor de este proyecto,
olvidándose de una de sus causas más importantes.
TERCEROS AFECTADOS
Se infiere del Proyecto que hay un tercer grupo lesionado
por sus normas ya que, no sólo sufrirán desigualdades
como individuos las mujeres y los hombres heterosexuales casados
como lo hemos expuesta con anterioridad, sino que también
los afectará en su calidad de matrimonio constituido
conforme a derecho.
Los terceros afectados serán pues los matrimonios heterosexuales,
ya que conforme al articulado propuesto quedarán es
un “segundo” lugar respecto al pretendido “matrimonio
homosexual”.
Como lo expuse anteriormente el claro apresuramiento para
dictar este proyecto, implicó también que nadie
revisara el artículo 315 del Código Civil, que
en lo referente a la adopción, expresa que los matrimonios
que quieran adoptar, deberán esperar tres años
para hacerlo o demostrar su imposibilidad para procrear.
Con el Proyecto que hoy tiene media sanción, el “matrimonio
homosexual”, quedaría en capacidad de salir del
registro civil y ese mismo día inscribirse en el Registro
de Adoptantes, por una clara razón, en tanto matrimonio
no pueden procrear, salvo que una de las contrayentes sea
inseminadas o los hombres alquilen vientres (pero ese es otro
tema del que no corresponde ocuparse aquí). Lo cierto
es que, al no tener que demostrar – como se les exige
a los matrimonios heterosexuales que aspiran a una adopción
-, una imposibilidad para procrear, quedan en mejor situación
que quienes, potencialmente, pueden engendrar naturalmente
vida.
Como quedó redactado el instituto, las carpetas de
los pretendidamente llamados “matrimonios homosexuales”
provenientes del Registro Único de Aspirantes a Guarda
estarán primero en el despacho del Juez, delante de
muchos otros matrimonios heterosexuales que, después
de años de intentar prohijar, se presentarán
ante la justicia.
Y aquí, con su venia, quiero hacer un alto y alertar
respecto al tema de la adopción, porque quienes son
homosexuales, se indignan (y agravian) cuando se comenta el
instituto aduciendo que este proyecto en nada modifica sus
derechos sobre el particular ya que ellos ya pueden, según
la legislación vigente, adoptar en forma monoparental.
Esto no es así.
Veamos con criterio realista y desde la praxis judicial, un
ejemplo de la situación como se da hoy.
Hoy, ante la llegada de un niño en estado de adoptabilidad
al despacho de un Juez o Jueza, que posee numerosas carpetas
de pretendientes a guarda preadoptiva, tendrá –
en nuestra hipótesis -, pretendientes monoparentales
y matrimoniales. Ese Magistrado tiene absoluta libertad y
podrá decidir otorgar el niño o la niña
en adopción al matrimonio, pues las razones son obvias
y, salvo excepciones así proceden. Las adopciones monoparentales
podrán otorgarse en casos especiales, pero nadie duda
que el Interés Superior del niño, nos persuade
de la pertinencia de la decisión matrimonial pues dota
al menor de una doble protección, contención
y afecto.
Ahora bien, si este proyecto que hoy debatimos fuera aprobado,
ese mismo Juez o Jueza, tendrá carpetas de pretendientes
matrimoniales homosexuales (que, por lo que argumentábamos,
llegarían antes) y de heterosexuales. Nos preguntamos
entonces en este caso, ¿cuál va a ser el fundamento
del Juez o Jueza para elegir un papá y una mamá
en vez de dos lesbianas, o dos Gays o un transexual y un bisexual?
Compadezco al magistrado o magistrada que decida por la opción
heterosexual, pues padecerá de numerosas denuncias
ante el INADI por discriminación.
CUARTOS AFECTADOS
Y aunque parezca sobredimensionado el argumento, de aprobarse
este proyecto de ley, un cuarto grupo de personas resultarían
menoscabadas en sus derechos. Me refiero a los BISEXUALES,
¿o acaso este proyecto les permite casarse consus dos
amores? ¿Será el siguiente paso a dar? Algunos
legisladores ya lo propusieron. Obra en las actas y registros
de los debates. Podrán adoptar (el proyecto los incluye)
pero no se ha previsto su “matrimonio”.
QUINTOS AFECTADOS
Los niños y niñas son el quinto grupo claramente
agraviado con este Proyecto porque como lo expusimos previamente,
las carpetas para adoptar de los “Matrimonios homosexuales,
gays, lesbianas, bisexuales y transexuales”, llegarán
primero y serán merecedores de pleno derecho a la adopción,
en tanto “matrimonio”
Obviamente – y en lo formal es correcto que así
sea -, ningún Juez o Jueza podrá hacer distinción
alguna, no obstante que en su fuero íntimo piense o
sienta, que para quienes han perdido a sus padres lo mejor
sería un papá y una mamá.
Por ello, repito, que ningún Juez o Jueza podrá
hacer la distinción o tomar la decisión correcta
de elegir un papá y una mamá para el niño,
porque perderá su cargo en pocos meses.
Entonces el instituto de la adopción se transformará
en el proveedor de hijos de los “matrimonios”
de un solo sexo, que naturalmente no pueden lograrlo.
Pregunto: ¿Los legisladores que votaron afirmativamente
esta Ley, leyeron la Convención de los Derechos del
Niño? ¿Qué pasa con el fundamento de
raigambre constitucional, que expresa que “toda decisión
legislativa y judicial deberá velar y decidir siempre
por el “Interés Superior del niño”?
¿Dónde dejamos su derecho a la identidad, su
derecho a crecer en una familia de padre y madre y su derecho
a ser oídos conforme la Ley 26061? ¿Quién
puede oírlos? ¿Quién será su voz
ya que, carecen de recursos para un spot publicitario?
SEXTOS AFECTADOS
Aunque pese decirlo, el último grupo de personas perjudicado
con esta pretendida modificación es la ciudadanía
en su conjunto que, en su derecho Soberano, jamás fue
consultada, ni ha votado, ni se le ha propuesto en plataformas
partidarias o políticas respecto de esto tan sensible
como lo que hoy nos convoca.
MÁS DEFECTOS FORMALES
Señores legisladores y Señoras legisladoras,
debo ser reiterativa e INSISTIR sobre los defectos no advertidos
por nuestros diputadas y diputados al votar este proyecto
que sano es recordar, no fue por la “abrumadora mayoría”
como se suele señalar en los medios, en especial los
audiovisuales.
Quisiera que los legisladores de la Cámara Alta se
tomen el tiempo de analizar los 4051 artículos del
Código Civil. Por eso sólo quiero mencionar
los otros defectos formales que contienen esta modificación
que ocurren o por haberse olvidado de modificarlos conforme
al nuevo criterio de familia que se pretende o que con una
modificación, torna imposible sus efectos.
Así en los artículos dedicados a la presunción
de paternidad, los vinculados al parentesco y consanguinidad
y los relacionados con los hermanos bilaterales.
La sola mención al Art 360 del Código Civil
que distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales señalando:
“… Son hermanos bilaterales los que proceden del
mismo padre y de la misma madre. Son hermanos unilaterales
los que proceden del mismo padre, pero de madres diversas,
o de la misma madre pero de padres diversos”, es prueba
de los “apuros”. La redacción ahora propuesta
lee: “son hijos bilaterales los que resultan de los
mismos padres”. Como, hasta ahora es imposible que “dos
padres” puedan generar vida, debemos – estamos
obligados a pensar -, que aquí se usó “padres”
en sentido genérico y, si así se procedió,
carece de sentido el distingo.
Confusión.
Parece que todo el proyecto a examen es confuso.
Por eso es que, con mi mayor respeto me permito pedirles,
el ejercicio de una actitud que se condiga con los antecedentes
del Honorable Senado de la Nación.
Ello implica una responsable revisión formal del Proyecto,
despojado de todo argumento de conciencia personal, lo que
permitirá dotar a la República, a la sociedad
argentina, de una Ley posible. Una ley aplicable, que no deje
de lado los derechos de todos y de todas.
Quiero FINALMENTE aprovechar este momento para agradecer a
los 109 diputados que votaron en contra de este Proyecto de
modificación del Código Civil. No fueron sólo
uno o dos diputados, fueron 109 legisladores y legisladoras
que, sensibilizados por la importancia del tema, le dieron
el tiempo y el esfuerzo de estudio que merecía la propuesta
de un cambio de una de nuestras leyes fundamentales y que
defendieron la familia, una de las bases mas importantes de
nuestra Nación y que hoy, todavía, nos distingue
en todo el mundo.
Que en este bicentenario defendamos los derechos de todos
y todas, que no dictemos leyes para otorgarle nuevos derechos
a un pequeño sector en detrimento de todos y todas,
que no eliminen a las madres y esposas de las leyes nacionales,
que no se apruebe una ley tan defectuosa que parece un Cambalache.
Cómo me gustaría, como lo hizo uno de los primeros
exponentes, terminar recitando “Cambalache”, pero
la importancia del tema y el ámbito de esta discusión,
no lo amerita.
Muchas gracias”
Fuente:
www.anunciarinforma.com.ar
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