La
nueva ley de medios SCA
Desconoce derechos y garantías de la Constitución
Nacional
Y es así nomás, tal como lo dice el título.
Pero, peor aún, es que los legisladores oficialistas
lo hayan convalidado y que la oposición no haya tenido
la fuerza suficiente para impedir semejante atropello, pues
ahora, con la ley vigente, sólo un particular damnificado
podría cuestionar su validez, y eso, es más
difícil que hacer una buena ley.
Observemos el futuro panorama que tenemos. La Corte Suprema
de Justicia –indiscutiblemente, la mejor en muchos años-
ha determinado que una de las medidas cautelares que tenían
suspendida a la nueva Ley SCA –mas precisamente, la
solicitada por el Diputado Enrique Thomas, de Mendoza- no
alcanza a demostrar la existencia de un interés “especial”
o “directo”, “inmediato”, ”concreto”
o “sustancial” que configure “caso contencioso”.
En síntesis, significa que no se advierte “perjuicio
particular o daño directo” y que la representación
que posee el legislador no lo habilita a peticionar por los
derechos generales o de procedimiento, que ha considerado
violados, en la justicia.
Evidentemente, en este caso, el fallo de la Corte –que
no profundiza en los contenidos de la ley- favorece las pretensiones
del gobierno, ya que, de no existir otros fallos de primera
instancia que todavía la mantienen suspendida, este
podría aplicar una ley que –claramente- es violatoria
de fundamentales garantías constitucionales.
Esta nueva Ley SCA, viola expresamente las garantías
de igualdad, libertad de expresión, de recibir información,
derechos adquiridos, tratados, pactos y convenios internacionales,
como ser: el Tratado de Chapultepec, el Pacto de San José
de Costa Rica, el Convenio de Nairobi, que conjunta o individualmente,
establecen el marco a que deben ajustarse los estados parte.
También es cierto que los jueces no están obligados
a saber de radiodifusión, o conocer todas las normas
rectoras de la actividad; pero, alguien debe velar por los
bienes y por los derechos de la comunidad; alguien debe poder
advertir que corren serio peligro de extinción los
bienes comunes, los derechos sustanciales y el interés
público, por causa de una ley –meramente- administrativa.
Tal vez, ese alguien deba ser el Defensor del Pueblo de la
Nación.
¿Pero, podría el actual Defensor del Pueblo
proteger nuestros derechos cuando es el propio gobierno quien
se los quiere apropiar?. Esta es una pregunta cuya respuesta
tiene puntos suspensivos.
Sin embargo, no deberíamos tener dudas al respecto,
habida cuenta, que el Art. 86, de la nueva Constitución
Argentina, entre otras cuestiones, establece que la misión
del Defensor del Pueblo, consiste en:
“la defensa y protección de los derechos humanos
y demás derechos, garantías e intereses tutelados
en esta constitución y las leyes...”
Y que su intervención puede ser solicitada:
- “Ante hechos, actos u omisiones de la Administración
Pública Nacional y de las empresas prestatarias de
servicios públicos”.
- “Irregularidades, demoras innecesarias, discriminación,
abuso de poder y defensa de los derechos humanos esenciales:
salud, educación, seguridad social, medio ambiente,
etc.”
Y justamente, es la Defensoría del Pueblo, la que debe
intervenir ante una mala administración por parte de
algún ente del Estado.
Se entiende como mala administración:
- “Actos u omisiones de la administración pública
nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo,
defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio,
negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones,
incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos
o colectivos”.
- “Comportamientos que denoten una falla sistemática
y general de la administración pública, que
afecten los derechos de los ciudadanos”.
Y se entiende por administración pública nacional:
- “La administración centralizada y descentralizada;
entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades
del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades
con participación estatal mayoritaria; y todo organismo
del Estado Nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica,
denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar
del país donde preste sus servicios”.
Es evidente, que después de lo expuesto, no cabe ninguna
duda sobre la competencia que posee esa defensoría
para intervenir en estas circunstancias.
Se dice por ahí, que “cuando llega el turno cambian
las reglas” o que “con frecuencia el error es
más intenso que la verdad”; frases que –lamentablemente-
identifican nuestra idiosincracia.
En este caso, el cambio de reglas alcanza –nada mas
y nada menos- que a nuestro máximo ordenamiento jurídico,
significando, que en nuestro país cualquier cosa puede
tener mas valor que las leyes, sobre todo, cuando es el propio
poder quien lo impulsa.
Pero, todo puede ser objeto de revisión, ya que nadie
es perfecto, y el “error” siempre es posible.
“Errar es humano; perseverar en el error, es diabólico”
(San Agustín).
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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