La nueva ley de medios SCA

Desconoce derechos y garantías de la Constitución Nacional

 

Y es así nomás, tal como lo dice el título. Pero, peor aún, es que los legisladores oficialistas lo hayan convalidado y que la oposición no haya tenido la fuerza suficiente para impedir semejante atropello, pues ahora, con la ley vigente, sólo un particular damnificado podría cuestionar su validez, y eso, es más difícil que hacer una buena ley.

Observemos el futuro panorama que tenemos. La Corte Suprema de Justicia –indiscutiblemente, la mejor en muchos años- ha determinado que una de las medidas cautelares que tenían suspendida a la nueva Ley SCA –mas precisamente, la solicitada por el Diputado Enrique Thomas, de Mendoza- no alcanza a demostrar la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, ”concreto” o “sustancial” que configure “caso contencioso”. En síntesis, significa que no se advierte “perjuicio particular o daño directo” y que la representación que posee el legislador no lo habilita a peticionar por los derechos generales o de procedimiento, que ha considerado violados, en la justicia.

Evidentemente, en este caso, el fallo de la Corte –que no profundiza en los contenidos de la ley- favorece las pretensiones del gobierno, ya que, de no existir otros fallos de primera instancia que todavía la mantienen suspendida, este podría aplicar una ley que –claramente- es violatoria de fundamentales garantías constitucionales.

Esta nueva Ley SCA, viola expresamente las garantías de igualdad, libertad de expresión, de recibir información, derechos adquiridos, tratados, pactos y convenios internacionales, como ser: el Tratado de Chapultepec, el Pacto de San José de Costa Rica, el Convenio de Nairobi, que conjunta o individualmente, establecen el marco a que deben ajustarse los estados parte.

También es cierto que los jueces no están obligados a saber de radiodifusión, o conocer todas las normas rectoras de la actividad; pero, alguien debe velar por los bienes y por los derechos de la comunidad; alguien debe poder advertir que corren serio peligro de extinción los bienes comunes, los derechos sustanciales y el interés público, por causa de una ley –meramente- administrativa.

Tal vez, ese alguien deba ser el Defensor del Pueblo de la Nación.

¿Pero, podría el actual Defensor del Pueblo proteger nuestros derechos cuando es el propio gobierno quien se los quiere apropiar?. Esta es una pregunta cuya respuesta tiene puntos suspensivos.

Sin embargo, no deberíamos tener dudas al respecto, habida cuenta, que el Art. 86, de la nueva Constitución Argentina, entre otras cuestiones, establece que la misión del Defensor del Pueblo, consiste en:

“la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta constitución y las leyes...”

Y que su intervención puede ser solicitada:

- “Ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Nacional y de las empresas prestatarias de servicios públicos”.

- “Irregularidades, demoras innecesarias, discriminación, abuso de poder y defensa de los derechos humanos esenciales: salud, educación, seguridad social, medio ambiente, etc.”

Y justamente, es la Defensoría del Pueblo, la que debe intervenir ante una mala administración por parte de algún ente del Estado.

Se entiende como mala administración:

- “Actos u omisiones de la administración pública nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos”.

- “Comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, que afecten los derechos de los ciudadanos”.

Y se entiende por administración pública nacional:

- “La administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo organismo del Estado Nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios”.

Es evidente, que después de lo expuesto, no cabe ninguna duda sobre la competencia que posee esa defensoría para intervenir en estas circunstancias.

Se dice por ahí, que “cuando llega el turno cambian las reglas” o que “con frecuencia el error es más intenso que la verdad”; frases que –lamentablemente- identifican nuestra idiosincracia.

En este caso, el cambio de reglas alcanza –nada mas y nada menos- que a nuestro máximo ordenamiento jurídico, significando, que en nuestro país cualquier cosa puede tener mas valor que las leyes, sobre todo, cuando es el propio poder quien lo impulsa.

Pero, todo puede ser objeto de revisión, ya que nadie es perfecto, y el “error” siempre es posible.

“Errar es humano; perseverar en el error, es diabólico” (San Agustín).

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión