Ley de Medios: El gobierno incurre en “desobediencia
judicial”
Si bien ha sido dictada la nueva Ley de Medios SCA 26.522
(B.O. Nº 31.756 - 10/OCT/09), muy pronto esta norma fue
cuestionada en la justicia por los afectados. Las demandas
ponen en tela de juicio la constitucionalidad de varios de
sus artículos, como así también las irregularidades
reglamentarias ocurridas en su promulgación. Las demandas
sobre las cuales ya hay pronunciamientos de primera instancia
en su contra, fueron originadas en la Capital Federal y en
las provincias de Salta y San Juan; mientras que la iniciada
en la Provincia de Mendoza ya posee fallos de primera y segunda
instancia (Juzgado Federal Contencioso Administrativo y Cámara
Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza). Este último
suspende la aplicación de la ley en todo el país
y cualquier reglamentación tendiente a ponerla en vigencia.
La suspensión de la nueva ley, retrotrae las cosas
al “statu quo” previo a su sanción, o sea,
que la Ley 22.285, retoma su vigencia, intertanto se llegue
a un fallo definitivo, o bien, hasta que sea dictada una nueva
ley en su reemplazo.
CRONOLOGIA DE LOS ACTOS QUE EVIDENCIAN LA DESOBEDIENCIA
- 22/JUL/09 - Decreto Nº 943/09: Autoriza al Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, a
la instalación, funcionamiento y operación de
un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional
con un paquete de señales educativas, culturales e
informativas.
- 25/AGO/09–Resolución Nº 171 SC/09 - B.O.
31.725 (28/AGO/09): Aprueba el Standar ISDB-T, para el sistema
de televisión digital de la República Argentina.
- 31/AGO/09 – Decreto Nº 1148 – B.O. 31.727
(1º/SEP/09): Corrobora los contenidos de la Resolución
Nº 171 SC/09, para el Sistema Argentino de Televisión
Digital.
- 10/OCT/09 – Ley 26.522 – (B.O. 31.756 - Ley
de Medios SCA):
- 1º/DIC/09 – Resolución Nº 813 COMFER/09:
Autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado a la utilización de los canales 22, 23,
24 y 25 de la Banda de UHF en todo el ámbito de la
República Argentina, para la implementación
del servicio de televisión abierta digital.
Dicha medida se dicta conforme a las previsiones de la nueva
Ley Nº 26.522 (Art. 89, Inc. a), hoy suspendida.
Al mismo tiempo lo hace en conformidad con los Arts. 3º,
27, 95 y 98, de la Ley 22.285 y sus modificatorias; 156 y
164, de la nueva Ley Nº 26.522, suspendida.
-16/DIC/09 - Juzgado Federal Contencioso Administrativo de
Capital Federal,
a cargo del Juez Edmundo Carbone. La demanda, básicamente,
cuestiona la constitucionalidad del Art. 161, referido a los
plazos de desinversión.
El fallo –de tipo cautelar- suspende los plazos de desinversión
que impone la norma.
- 21/DIC/09 – Fallo del Juzgado Federal Contencioso
Administrativo de la Provincia de Mendoza (Notificado el 4/FEB/2010):
Jueza Olga Pura de Arrabal.
Demanda presentada por el Diputado nacional Enrique Thomas.
Denuncia violación del Art. 113, del Reglamento de
la Cámara baja y plantea la nulidad de todos los actos
de promulgación de la ley.
Suspende la aplicación de la ley en todo el país
y toda reglamentación tendiente a ponerla en vigencia.
30/DIC/09 - Juzgado Federal Contencioso Administrativo Nº
2, de la Prov. de San Juan a cargo del Juez Leopoldo Rago
Gallo.
La demanda plantea la inconstitucionalidad de los Arts.: 8º,
45, 46, 48, 73, 89, 158, 161 y 165.
El fallo cautelar sólo hizo lugar sobre los Arts.:
42, 43, 45, 46, 48 y 161.-
- 9/MAR/2010 – Fallo del Juzgado Federal Contencioso
Administrativo de la Prov. de Salta.
Juez: Miguel Medina
Demanda presentada por la Dip. Beatriz Daher (PF)
Suspende la aplicación de la Ley 26.522, toda reglamentación
tendiente a ponerla en vigencia, y al Censo implementado por
Resoluciones Nos. 1, 2, 3 y 4 AFSCA/10, en todo el ámbito
del territorio nacional.
- 15/MAR/2010 – Decreto Nº 364/2010 (B.O. 31.865
–17/MAR/10): Declara de Interés público
la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre,
que será desarrollada e implementada por la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales S.A.
Dicha medida se dicta con base en la Resolución Nº
813 COMFER/09, conforme a las previsiones del Art. 89, Inc.
a), de la Ley Nº 26.522, suspendida, y con el objeto
de implementar el sistema multiseñal de distribución
correspondiente a la “Plataforma Nacional de Televisión
Digital Terrestre”, del Sistema Nacional de Medios Públicos
S.E.
- 25/MAR/2010 – Fallo de la Cámara Federal de
Apelaciones de la Provincia de Mendoza.
Tribunal compuesto por los Jueces: Otilio Roque Romano, Alfredo
López Cuitiño y Julio Demetrio Petra.
Causa presentada por el Dip. Enrique Thomas.
Confirma el fallo de 1ra. Instancia, determinando que la Nueva
Ley de Medios 26.522 continúa en suspenso y no debe
ser aplicada en todo el ámbito de la República
Argentina, como así tampoco cualquier reglamentación
tendiente a ponerla en vigencia.
- 30/MAR/2010 – Dictamen Nº 62, de la Procuración
General del Tesoro de la Nación, el cual se refiere
a la actual situación de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA), respecto al uso
de esa nueva denominación del organismo con referencia
a la sus-pensión decretada a la nueva Ley 26.522, por
la cual ha sido creada. Dicho dictamen establece que podrá
utilizar la nueva denominación, pero, que deberá
aplicar la Ley 22.285, anterior
- 6/ABR/2010 – Dictamen Nº 63, de la Procuración
General del Tesoro de la Nación, el cual se refiere
a la actual situación de Radio y Televisión
Argentina (RTA), respecto al uso de esa nueva denominación,
con referencia a la suspensión decretada a la nueva
Ley 26.522, por la cual ha sido creada. Dicho dictamen establece
que podrá utilizar la nueva denominación, en
lugar de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.
-14/ABR/2010 – Publicación del Diario La Nación:
El Coordinador General del Consejo Ase-sor SATVD-T, Osvaldo
Nemirovsci, relata las tareas que se vienen realizando y los
costos previstos para la implementación de la Plataforma
Nacional de Televisión Digital Terrestre, que funcionará
a partir del próximo 30 de abril, mediante el Canal
23 de televisión abierta, y a través del cual
se distribuirán, en una primera etapa, seis (6) señales
–por compresión digital- para la Capital Federal
y el gran Buenos Aires.
- 21/ABR/2010 – Se puso en marcha el transmisor de Canal
23 UHF, como primera etapa de la Plataforma Nacional de Televisión
Digital Terrestre, iniciando así las emisiones de prueba
de dicho canal, por el cual -en un futuro cercano- se emitirán
seis (6) señales de televisión digital, para
Capital federal y el gran Buenos Aires.
FUNDAMENTACIÓN DE LA DESOBEDIENCIA
En este informe, y mas adelante en los documentos y medidas
citadas, podemos advertir clara-mente, que todo lo hasta aquí
llevado adelante por las autoridades resulta violatorio de
los fallos judiciales que suspendieron tanto la aplicación
de la nueva ley, como toda reglamentación de la misma.
Se aplica la nueva ley suspendida al dictar medidas reglamentarias
o se autorizan tareas encaminadas a cumplimentar objetivos
trazados en la misma, como ser: la Resolución 813 COM-FER/09,
que con apoyo en el Art. 89, Inc. a) de la Ley 26.522, autoriza
la utilización de cuatro (4) canales de televisión
abierta en la Banda de UHF, para la implementación
de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre,
por la cual serán emitidas las señales de televisión
digital prometidas.
También se aplica la nueva ley suspendida, al dictar
el Decreto 364/2010, declarando de interés nacional
a la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre,
mencionando la Resolución Nº 813 COMFER/09, que
autoriza el uso de aquellos cuatro canales, como parte de
las atribuciones conferidas por el Art. 89, Inc. a), de la
Ley 26.522, suspendida.
Pero, suponiendo que pudiéramos admitir tal desobediencia
a los fallos de la justicia, o bien, que no se pudieran aplicar
sanciones por ello; de igual manera persiste en la base conceptual
de la situación, la violación expresa de la
Ley 22.285, nuevamente vigente.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD VIOLADO
El principio de subsidiaridad, es la limitación ética
que se impone el propio Estado Nacional en relación
con los privados.
Dicho principio es ineludible, y tal limitación ha
sido siempre respetada y cumplida por el Esta-do Nacional.
Ni el Gobierno central ni los gobiernos provinciales o comunales,
pueden -en virtud de la Ley 22.285, nuevamente vigente- instalar
servicio de radiodifusión alguno, del tipo autónomo
o de origen, cuando ese servicio ya está siendo prestado
por la actividad privada.
Ese principio está claramente manifestado en la elevación
de la Ley 22.285, de la siguiente manera:
“Podrá autorizarse sólo un servicio por
provincia o municipio, respectivamente, siempre que no lo
preste la actividad privada...”
y en sus artículos:
Art. 8º: - Los servicios de radiodifusión serán
prestados por:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de
licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo
con las condiciones y los procedimientos establecidos por
esta ley;
b) El Estado Nacional, los estados provinciales o las municipalidades,
en los casos especial-mente previstos por esta ley.
Art. 10: El Estado Nacional promoverá y proveerá
servicios de radiodifusión cuando no los preste la
actividad privada.
Art. 11: ... La autorización procederá únicamente
cuando el servicio no fuere prestado por la actividad privada,
y siempre que su localización esté prevista
en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Art. 33, Inc. a)–3: ... y solamente en aquellos lugares
adonde no concurra la actividad priva-da o tengan una baja
densidad demográfica o escaso interés comercial.
Dentro de la misma ley, el Art. 107, determina que la preexistencia
será la única excepción a la regla (Ej.:
Canal 7 estatal, de Bs. As., es preexistente a todos los demás
canales privados que hoy existen dentro de su misma área,
y esa es la razón por la cual continúa operando).
Por otra parte, ninguna ley permite la instalación
de más de una emisora del mismo tipo en una misma localización,
pero, el Art. 89, Inc. a), de la nueva Ley de Medios SCA 26.522,
solamente se lo permite al Estado Nacional, de su texto:
a): “Para el Estado nacional se reservarán las
frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,
sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a
fin de cubrir todo el territorio nacional”.
Evidentemente, cuando dice que “se reservarán
las frecuencias necesarias”, está diciendo que
serán todas las que hagan falta, sin ningún
tipo de limitación, ni espectral, ni territorial.
En cada una de esas cuatro (4) frecuencias (22, 23, 24 y 25,
de la Banda de UHF de televisión abierta), el gobierno
pretende instalar “por compresión digital”,
seis (6) señales de televisión que distribuirá
a través de la citada Plataforma Digital. Serán
entonces 24 señales de televisión en manos del
gobierno, en nombre del Estado. En una segunda etapa, pretende
ampliar a 8 el número de frecuencias a utilizar con
el mismo fin, lo que hace un total de 48 señales, a
las que habría que sumarles las que podrían
caber en el Canal 7 estatal, arrojando entonces 54 señales,
de toda procedencia, que pasarán por su “Plataforma”,
convirtiéndose así en el “dique de contención”
o “de distribución” de aquellas. Será
“la llave de corte” de aquellos que molesten con
sus criticas al gobierno.
Pues bien, dicha apetencia ilimitada por parte del Estado
(en este caso del gobierno), no se en-cuadra en la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión, viola entonces
los documentos emanados de la Convención Americana
de los Derechos Humanos, del Acuerdo de Chapultepec, del Pacto
de San José de Costa Rica, y por lo tanto, viola también
al Art. 75, Inc. 22, de nuestra Constitución Nacional.
Tales razones permiten peticionar por el cumplimiento de las
normas vigentes: por cuanto se solicita a la Justicia Federal
que obligue a las autoridades a:
1.- La efectiva suspensión de la aplicación
de la Ley 26.522 (Ley de Medios SCA), y de toda reglamentación
o tareas tendientes a ponerla en vigencia.
2.- Se abstenga de lanzar el Canal 23 UHF, como parte de la
“Plataforma Digital” (Decreto 364 /10) y de continuar
reglamentando la Ley 26.522 (Ley de Medios SCA), suspendida.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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