Ley de Medios: El gobierno incurre en “desobediencia judicial”

 

Si bien ha sido dictada la nueva Ley de Medios SCA 26.522 (B.O. Nº 31.756 - 10/OCT/09), muy pronto esta norma fue cuestionada en la justicia por los afectados. Las demandas ponen en tela de juicio la constitucionalidad de varios de sus artículos, como así también las irregularidades reglamentarias ocurridas en su promulgación. Las demandas sobre las cuales ya hay pronunciamientos de primera instancia en su contra, fueron originadas en la Capital Federal y en las provincias de Salta y San Juan; mientras que la iniciada en la Provincia de Mendoza ya posee fallos de primera y segunda instancia (Juzgado Federal Contencioso Administrativo y Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza). Este último suspende la aplicación de la ley en todo el país y cualquier reglamentación tendiente a ponerla en vigencia.

La suspensión de la nueva ley, retrotrae las cosas al “statu quo” previo a su sanción, o sea, que la Ley 22.285, retoma su vigencia, intertanto se llegue a un fallo definitivo, o bien, hasta que sea dictada una nueva ley en su reemplazo.

CRONOLOGIA DE LOS ACTOS QUE EVIDENCIAN LA DESOBEDIENCIA

- 22/JUL/09 - Decreto Nº 943/09: Autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, a la instalación, funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel nacional con un paquete de señales educativas, culturales e informativas.

- 25/AGO/09–Resolución Nº 171 SC/09 - B.O. 31.725 (28/AGO/09): Aprueba el Standar ISDB-T, para el sistema de televisión digital de la República Argentina.

- 31/AGO/09 – Decreto Nº 1148 – B.O. 31.727 (1º/SEP/09): Corrobora los contenidos de la Resolución Nº 171 SC/09, para el Sistema Argentino de Televisión Digital.

- 10/OCT/09 – Ley 26.522 – (B.O. 31.756 - Ley de Medios SCA):

- 1º/DIC/09 – Resolución Nº 813 COMFER/09: Autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado a la utilización de los canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda de UHF en todo el ámbito de la República Argentina, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Dicha medida se dicta conforme a las previsiones de la nueva Ley Nº 26.522 (Art. 89, Inc. a), hoy suspendida.

Al mismo tiempo lo hace en conformidad con los Arts. 3º, 27, 95 y 98, de la Ley 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164, de la nueva Ley Nº 26.522, suspendida.

-16/DIC/09 - Juzgado Federal Contencioso Administrativo de Capital Federal,
a cargo del Juez Edmundo Carbone. La demanda, básicamente, cuestiona la constitucionalidad del Art. 161, referido a los plazos de desinversión.
El fallo –de tipo cautelar- suspende los plazos de desinversión que impone la norma.

- 21/DIC/09 – Fallo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo de la Provincia de Mendoza (Notificado el 4/FEB/2010):
Jueza Olga Pura de Arrabal.
Demanda presentada por el Diputado nacional Enrique Thomas.
Denuncia violación del Art. 113, del Reglamento de la Cámara baja y plantea la nulidad de todos los actos de promulgación de la ley.
Suspende la aplicación de la ley en todo el país y toda reglamentación tendiente a ponerla en vigencia.

30/DIC/09 - Juzgado Federal Contencioso Administrativo Nº 2, de la Prov. de San Juan a cargo del Juez Leopoldo Rago Gallo.
La demanda plantea la inconstitucionalidad de los Arts.: 8º, 45, 46, 48, 73, 89, 158, 161 y 165.

El fallo cautelar sólo hizo lugar sobre los Arts.: 42, 43, 45, 46, 48 y 161.-

- 9/MAR/2010 – Fallo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo de la Prov. de Salta.
Juez: Miguel Medina
Demanda presentada por la Dip. Beatriz Daher (PF)

Suspende la aplicación de la Ley 26.522, toda reglamentación tendiente a ponerla en vigencia, y al Censo implementado por Resoluciones Nos. 1, 2, 3 y 4 AFSCA/10, en todo el ámbito del territorio nacional.

- 15/MAR/2010 – Decreto Nº 364/2010 (B.O. 31.865 –17/MAR/10): Declara de Interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, que será desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.

Dicha medida se dicta con base en la Resolución Nº 813 COMFER/09, conforme a las previsiones del Art. 89, Inc. a), de la Ley Nº 26.522, suspendida, y con el objeto de implementar el sistema multiseñal de distribución correspondiente a la “Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre”, del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.

- 25/MAR/2010 – Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza.
Tribunal compuesto por los Jueces: Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra.
Causa presentada por el Dip. Enrique Thomas.

Confirma el fallo de 1ra. Instancia, determinando que la Nueva Ley de Medios 26.522 continúa en suspenso y no debe ser aplicada en todo el ámbito de la República Argentina, como así tampoco cualquier reglamentación tendiente a ponerla en vigencia.

- 30/MAR/2010 – Dictamen Nº 62, de la Procuración General del Tesoro de la Nación, el cual se refiere a la actual situación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), respecto al uso de esa nueva denominación del organismo con referencia a la sus-pensión decretada a la nueva Ley 26.522, por la cual ha sido creada. Dicho dictamen establece que podrá utilizar la nueva denominación, pero, que deberá aplicar la Ley 22.285, anterior

- 6/ABR/2010 – Dictamen Nº 63, de la Procuración General del Tesoro de la Nación, el cual se refiere a la actual situación de Radio y Televisión Argentina (RTA), respecto al uso de esa nueva denominación, con referencia a la suspensión decretada a la nueva Ley 26.522, por la cual ha sido creada. Dicho dictamen establece que podrá utilizar la nueva denominación, en lugar de Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.

-14/ABR/2010 – Publicación del Diario La Nación: El Coordinador General del Consejo Ase-sor SATVD-T, Osvaldo Nemirovsci, relata las tareas que se vienen realizando y los costos previstos para la implementación de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, que funcionará a partir del próximo 30 de abril, mediante el Canal 23 de televisión abierta, y a través del cual se distribuirán, en una primera etapa, seis (6) señales –por compresión digital- para la Capital Federal y el gran Buenos Aires.

- 21/ABR/2010 – Se puso en marcha el transmisor de Canal 23 UHF, como primera etapa de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, iniciando así las emisiones de prueba de dicho canal, por el cual -en un futuro cercano- se emitirán seis (6) señales de televisión digital, para Capital federal y el gran Buenos Aires.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DESOBEDIENCIA

En este informe, y mas adelante en los documentos y medidas citadas, podemos advertir clara-mente, que todo lo hasta aquí llevado adelante por las autoridades resulta violatorio de los fallos judiciales que suspendieron tanto la aplicación de la nueva ley, como toda reglamentación de la misma.

Se aplica la nueva ley suspendida al dictar medidas reglamentarias o se autorizan tareas encaminadas a cumplimentar objetivos trazados en la misma, como ser: la Resolución 813 COM-FER/09, que con apoyo en el Art. 89, Inc. a) de la Ley 26.522, autoriza la utilización de cuatro (4) canales de televisión abierta en la Banda de UHF, para la implementación de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, por la cual serán emitidas las señales de televisión digital prometidas.

También se aplica la nueva ley suspendida, al dictar el Decreto 364/2010, declarando de interés nacional a la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, mencionando la Resolución Nº 813 COMFER/09, que autoriza el uso de aquellos cuatro canales, como parte de las atribuciones conferidas por el Art. 89, Inc. a), de la Ley 26.522, suspendida.

Pero, suponiendo que pudiéramos admitir tal desobediencia a los fallos de la justicia, o bien, que no se pudieran aplicar sanciones por ello; de igual manera persiste en la base conceptual de la situación, la violación expresa de la Ley 22.285, nuevamente vigente.

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD VIOLADO

El principio de subsidiaridad, es la limitación ética que se impone el propio Estado Nacional en relación con los privados.

Dicho principio es ineludible, y tal limitación ha sido siempre respetada y cumplida por el Esta-do Nacional. Ni el Gobierno central ni los gobiernos provinciales o comunales, pueden -en virtud de la Ley 22.285, nuevamente vigente- instalar servicio de radiodifusión alguno, del tipo autónomo o de origen, cuando ese servicio ya está siendo prestado por la actividad privada.

Ese principio está claramente manifestado en la elevación de la Ley 22.285, de la siguiente manera:

“Podrá autorizarse sólo un servicio por provincia o municipio, respectivamente, siempre que no lo preste la actividad privada...”

y en sus artículos:

Art. 8º: - Los servicios de radiodifusión serán prestados por:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley;

b) El Estado Nacional, los estados provinciales o las municipalidades, en los casos especial-mente previstos por esta ley.

Art. 10: El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada.

Art. 11: ... La autorización procederá únicamente cuando el servicio no fuere prestado por la actividad privada, y siempre que su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.

Art. 33, Inc. a)–3: ... y solamente en aquellos lugares adonde no concurra la actividad priva-da o tengan una baja densidad demográfica o escaso interés comercial.

Dentro de la misma ley, el Art. 107, determina que la preexistencia será la única excepción a la regla (Ej.: Canal 7 estatal, de Bs. As., es preexistente a todos los demás canales privados que hoy existen dentro de su misma área, y esa es la razón por la cual continúa operando).

Por otra parte, ninguna ley permite la instalación de más de una emisora del mismo tipo en una misma localización, pero, el Art. 89, Inc. a), de la nueva Ley de Medios SCA 26.522, solamente se lo permite al Estado Nacional, de su texto:

a): “Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional”.

Evidentemente, cuando dice que “se reservarán las frecuencias necesarias”, está diciendo que serán todas las que hagan falta, sin ningún tipo de limitación, ni espectral, ni territorial.

En cada una de esas cuatro (4) frecuencias (22, 23, 24 y 25, de la Banda de UHF de televisión abierta), el gobierno pretende instalar “por compresión digital”, seis (6) señales de televisión que distribuirá a través de la citada Plataforma Digital. Serán entonces 24 señales de televisión en manos del gobierno, en nombre del Estado. En una segunda etapa, pretende ampliar a 8 el número de frecuencias a utilizar con el mismo fin, lo que hace un total de 48 señales, a las que habría que sumarles las que podrían caber en el Canal 7 estatal, arrojando entonces 54 señales, de toda procedencia, que pasarán por su “Plataforma”, convirtiéndose así en el “dique de contención” o “de distribución” de aquellas. Será “la llave de corte” de aquellos que molesten con sus criticas al gobierno.

Pues bien, dicha apetencia ilimitada por parte del Estado (en este caso del gobierno), no se en-cuadra en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, viola entonces los documentos emanados de la Convención Americana de los Derechos Humanos, del Acuerdo de Chapultepec, del Pacto de San José de Costa Rica, y por lo tanto, viola también al Art. 75, Inc. 22, de nuestra Constitución Nacional.

Tales razones permiten peticionar por el cumplimiento de las normas vigentes: por cuanto se solicita a la Justicia Federal que obligue a las autoridades a:

1.- La efectiva suspensión de la aplicación de la Ley 26.522 (Ley de Medios SCA), y de toda reglamentación o tareas tendientes a ponerla en vigencia.

2.- Se abstenga de lanzar el Canal 23 UHF, como parte de la “Plataforma Digital” (Decreto 364 /10) y de continuar reglamentando la Ley 26.522 (Ley de Medios SCA), suspendida.

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión