“Lo mío es mío y lo tuyo es mío…”

 

Esta parece ser la intención de las máximas autoridades respecto a la distribución de las frecuencias radioeléctricas destinadas a radiodifusión, muy en contra de lo que ya hubo sido determinado por las leyes, por las normas técnicas y por los reglamentos y convenios internacionales de los que nuestra Nación es parte.

Es como que las actuales autoridades no supieran que la radiodifusión argentina es tan antigua como la misma actividad; como si la radiodifusión se iniciara ahora y a partir de la nueva Ley de Medios SCA Nº 26.522 (hoy suspendida por sendos fallos judiciales); como si el espectro de frecuencias radioeléctricas estuviera virgen y sin ocupantes regulares e irregulares. Es decir, como si los propios organismos del Estado siempre se hubieran comportado –administrativa-mente- de manera clara, transparente o privilegiando al interés público y al bien común.

Lo dicho responde a todo lo mal hecho en materia de radiodifusión desde tiempos remotos, y a que nunca fueron reparados los perjuicios ocasionados al interés público del servicio o a la cantidad de particulares que desean brindarlo..

Es importante saber que en el año 1984 se dictó el Decreto N º 1151 que suspendía los concursos públicos de acceso a las frecuencias y licencias de radiodifusión, hasta el dictado de una nueva ley y de un nuevo plan técnico del servicio. También hay que saber que durante la veda impuesta por dicho decreto los propios organismos del Estado asignaron y adjudicaron absolutamente todas las frecuencias existentes para el desarrollo de la televisión abierta.

Pero, eso no es nada; lo peor es que se adjudicaron para sistemas cerrados codificados a los que únicamente se accede mediante el pago de un abono, cuando esas frecuencias estaban destinadas al público en general, para la recepción abierta y gratuita, o sea: para satisfacer al interés público.

Y aquí viene lo que tiene relación con el título del artículo.

Así como antes hubo una evidente “inobservancia” del Decreto 1151/84, del reglamento de la UIT, del Convenio Internacional de Nairobi, de la Ley Nº 23.478, de la declaración de interés público que ostenta el servicio, de la gratuidad de los servicios que deberían ocupar esas frecuencias, ahora, ese proceder sistemático vuelve a estar presente en los últimos actos de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (hoy, ex COMFER y ex AFSCA).

Es “vox pópuli” que sobre la nueva Ley de Medios SCA Nº 26522, han caído cuatro (5) fallos judiciales de primera instancia (Capital Federal, Salta, San Luis, Mendoza y Jujuy), solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Pero, los fallos de las Provincias de Mendoza y Jujuy, suspenden la aplicación de esta nueva ley en todo el ámbito de la república, así como también impide cualquier tipo de reglamentación, tendiente a ponerla en vigencia.

Pues bien -a pesar de dichos fallos- la autoridad insiste con el dictado de medidas tendientes a la reglamentación de la ley; como ser, las Resoluciones Nros. 813 COMFER/09; y 1, 2, 3 y 4 AFSCA/09.

La primera de ellas (Res. 813 CFR/09), intenta desconocer la prelación existente de infinidad de particulares que desde hace 25 años vienen solicitando un lugar en el espectro para poder ejercer la lícita actividad de la radiodifusión, y como si ello fuera poco, asigna al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, cuatro (4) canales de televisión abierta –“en todo el ámbito de la República Argentina”- para la implementación del sistema abierto digital.

Es decir que manda al olvido todos los pedidos aún insatisfechos y se queda con el espectro radioeléctrico, para su propio uso. Se puede decir que se estaría estatizando el recurso natural radioeléctrico de frecuencias destinadas a la radiodifusión.

Ahora veamos; la “compresión” del sistema digital permite que en cada canal puedan coexistir una mayor cantidad de señales; el sistema estatal pretende instalar seis (6) señales en cada uno de esos canales, o sea: que en total piensa instalar 24 señales digitales abiertas en todas las localizaciones del país (unas 5.500), a las que habrá que sumarles las seis que le corresponderán al Canal 7 de “la televisión pública”, lo que eleva el número a 30 canales de televisión abierta digital (satelital y terrestre), en todo el país y en manos del Estado.

Cuesta imaginar la existencia de algún particular al que se le pueda ocurrir invertir dinero en la instalación de servicios de televisión abierta con una competencia sostenida por los contribuyentes, cuando los privados sólo pueden mantenerse con la publicidad.

Al margen hay que saber que no hay una sola ley que permita la explotación de un mismo tipo de servicio en una misma localización, y que al mismo tiempo no existe ningún “clamor popular” solicitando un mayor número de canales de televisión en manos del Estado. Se trata de un verdadero dispendio, si tomamos en cuenta que el Estado no puede mantener –como corresponde- a los servicios de radiodifusión que hoy posee (Radio Nacional y Canal 7), cuánto menos lo podrá hacer con treinta de ellos.

Hasta aquí el propio gobierno viene diciendo que los monopolios o sistemas que ostenten una posición dominante de mercado no deben existir, dado que debe primar el sentido pluralista y democrático en los medios de difusión. Sin embargo en la resolución citada, asegura que lo solicitado es para garantizar “la pluralidad de contenidos en todo el país”, arrogándose para sí esa tremenda cualidad.

Pero, es muy obvio, que es imposible comprender una “pluralidad de contenidos”, cuando todas las opciones provienen de un mismo titular: el Estado (o sea, los gobiernos de turno)

El Decreto 364/2010, sobre la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, recientemente dictado, continúa reglamentando una ley que –en estos momentos- se encuentra suspendida.

El accionar de la Autoridad de Aplicación resulta temerario, caprichoso y antojadizo, ya que no responde a ninguno de los principios enumerados en los documentos emanados de las convenciones de DDHH, en las cuales dice fundar sus pretensiones.

“Lo mío es mío, y lo tuyo –también- es mío”; hasta los derechos que corresponden a los ciudadanos; esos derechos que deben ser garantizados por los estados, esos derechos, también los toma el Estado para sí, aunque ello sea violatorio de nuestra mismísima Constitución Nacional.


Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión