“Lo mío es mío y lo tuyo es mío…”
Esta parece ser la intención de las máximas
autoridades respecto a la distribución de las frecuencias
radioeléctricas destinadas a radiodifusión,
muy en contra de lo que ya hubo sido determinado por las leyes,
por las normas técnicas y por los reglamentos y convenios
internacionales de los que nuestra Nación es parte.
Es como que las actuales autoridades no supieran que la radiodifusión
argentina es tan antigua como la misma actividad; como si
la radiodifusión se iniciara ahora y a partir de la
nueva Ley de Medios SCA Nº 26.522 (hoy suspendida por
sendos fallos judiciales); como si el espectro de frecuencias
radioeléctricas estuviera virgen y sin ocupantes regulares
e irregulares. Es decir, como si los propios organismos del
Estado siempre se hubieran comportado –administrativa-mente-
de manera clara, transparente o privilegiando al interés
público y al bien común.
Lo dicho responde a todo lo mal hecho en materia de radiodifusión
desde tiempos remotos, y a que nunca fueron reparados los
perjuicios ocasionados al interés público del
servicio o a la cantidad de particulares que desean brindarlo..
Es importante saber que en el año 1984 se dictó
el Decreto N º 1151 que suspendía los concursos
públicos de acceso a las frecuencias y licencias de
radiodifusión, hasta el dictado de una nueva ley y
de un nuevo plan técnico del servicio. También
hay que saber que durante la veda impuesta por dicho decreto
los propios organismos del Estado asignaron y adjudicaron
absolutamente todas las frecuencias existentes para el desarrollo
de la televisión abierta.
Pero, eso no es nada; lo peor es que se adjudicaron para sistemas
cerrados codificados a los que únicamente se accede
mediante el pago de un abono, cuando esas frecuencias estaban
destinadas al público en general, para la recepción
abierta y gratuita, o sea: para satisfacer al interés
público.
Y aquí viene lo que tiene relación con el título
del artículo.
Así como antes hubo una evidente “inobservancia”
del Decreto 1151/84, del reglamento de la UIT, del Convenio
Internacional de Nairobi, de la Ley Nº 23.478, de la
declaración de interés público que ostenta
el servicio, de la gratuidad de los servicios que deberían
ocupar esas frecuencias, ahora, ese proceder sistemático
vuelve a estar presente en los últimos actos de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(hoy, ex COMFER y ex AFSCA).
Es “vox pópuli” que sobre la nueva Ley
de Medios SCA Nº 26522, han caído cuatro (5) fallos
judiciales de primera instancia (Capital Federal, Salta, San
Luis, Mendoza y Jujuy), solicitando la declaración
de inconstitucionalidad de varios de sus artículos.
Pero, los fallos de las Provincias de Mendoza y Jujuy, suspenden
la aplicación de esta nueva ley en todo el ámbito
de la república, así como también impide
cualquier tipo de reglamentación, tendiente a ponerla
en vigencia.
Pues bien -a pesar de dichos fallos- la autoridad insiste
con el dictado de medidas tendientes a la reglamentación
de la ley; como ser, las Resoluciones Nros. 813 COMFER/09;
y 1, 2, 3 y 4 AFSCA/09.
La primera de ellas (Res. 813 CFR/09), intenta desconocer
la prelación existente de infinidad de particulares
que desde hace 25 años vienen solicitando un lugar
en el espectro para poder ejercer la lícita actividad
de la radiodifusión, y como si ello fuera poco, asigna
al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado, cuatro (4) canales de televisión abierta –“en
todo el ámbito de la República Argentina”-
para la implementación del sistema abierto digital.
Es decir que manda al olvido todos los pedidos aún
insatisfechos y se queda con el espectro radioeléctrico,
para su propio uso. Se puede decir que se estaría estatizando
el recurso natural radioeléctrico de frecuencias destinadas
a la radiodifusión.
Ahora veamos; la “compresión” del sistema
digital permite que en cada canal puedan coexistir una mayor
cantidad de señales; el sistema estatal pretende instalar
seis (6) señales en cada uno de esos canales, o sea:
que en total piensa instalar 24 señales digitales abiertas
en todas las localizaciones del país (unas 5.500),
a las que habrá que sumarles las seis que le corresponderán
al Canal 7 de “la televisión pública”,
lo que eleva el número a 30 canales de televisión
abierta digital (satelital y terrestre), en todo el país
y en manos del Estado.
Cuesta imaginar la existencia de algún particular al
que se le pueda ocurrir invertir dinero en la instalación
de servicios de televisión abierta con una competencia
sostenida por los contribuyentes, cuando los privados sólo
pueden mantenerse con la publicidad.
Al margen hay que saber que no hay una sola ley que permita
la explotación de un mismo tipo de servicio en una
misma localización, y que al mismo tiempo no existe
ningún “clamor popular” solicitando un
mayor número de canales de televisión en manos
del Estado. Se trata de un verdadero dispendio, si tomamos
en cuenta que el Estado no puede mantener –como corresponde-
a los servicios de radiodifusión que hoy posee (Radio
Nacional y Canal 7), cuánto menos lo podrá hacer
con treinta de ellos.
Hasta aquí el propio gobierno viene diciendo que los
monopolios o sistemas que ostenten una posición dominante
de mercado no deben existir, dado que debe primar el sentido
pluralista y democrático en los medios de difusión.
Sin embargo en la resolución citada, asegura que lo
solicitado es para garantizar “la pluralidad de contenidos
en todo el país”, arrogándose para sí
esa tremenda cualidad.
Pero, es muy obvio, que es imposible comprender una “pluralidad
de contenidos”, cuando todas las opciones provienen
de un mismo titular: el Estado (o sea, los gobiernos de turno)
El Decreto 364/2010, sobre la Plataforma Nacional de Televisión
Digital Terrestre, recientemente dictado, continúa
reglamentando una ley que –en estos momentos- se encuentra
suspendida.
El accionar de la Autoridad de Aplicación resulta temerario,
caprichoso y antojadizo, ya que no responde a ninguno de los
principios enumerados en los documentos emanados de las convenciones
de DDHH, en las cuales dice fundar sus pretensiones.
“Lo mío es mío, y lo tuyo –también-
es mío”; hasta los derechos que corresponden
a los ciudadanos; esos derechos que deben ser garantizados
por los estados, esos derechos, también los toma el
Estado para sí, aunque ello sea violatorio de nuestra
mismísima Constitución Nacional.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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