Apetencia ilimitada

 

En todo momento se dijo que la nueva ley de radiodifusión era necesaria para permitir la aparición de nuevos prestadores del servicio a fin de ampliar el pluralismo democrático en los medios de difusión masiva. Haberlo creído fue sólo producto de la buena fe; detrás de aquellas manifestaciones había intenciones muy diferentes.

Ya antes de la promulgación de la nueva ley, se pudo advertir una primera y solapada intencionalidad reflejada en el Decreto 943/09, mediante el cual se crea un Sistema de Televisión Satelital Directo al Hogar, para el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Seguidamente, con el dictado de la nueva Ley de Medios - SCA 26.522, aquella inquietud aparece sostenida en el artículo referido a “Reservas en la administración del espectro radioeléctrico”, de la siguiente manera:

Art. 89, Inc. a): “Para el Estado Nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional”.

Las reservas del escaso recurso radioeléctrico de frecuencias públicas, tiene –si se quiere- absoluta analogía con las “reservas del Banco Central”; pues, así como el dinero de dichas reservas no puede ser utilizado “ad libitum” por el gobierno y su empleo debe ser celosamente protegido y custodiado por pertenecer a los contribuyentes, las reservas de frecuencias Radioeléctricas tampoco pertenecen al gobierno, sino, a los habitantes de la república.

“El estado es apenas un administrador que se limita a reglamentar el uso por parte de los particulares y carece de todos los atributos esenciales de propietario; no puede gozar exclusivamente de la cosa, puesto que su uso es común”(Gregorio Badeni, “Aspectos constitucionales de la radiodifusión”, con citas de Borda y Llambías).

El artículo le otorga al Estado la posibilidad de tomar frecuencias del escaso recurso radioeléctrico y no le pone limitación alguna, sino que, lo autoriza a todas las frecuencias “que le sean necesarias”.

Mas adelante, respondiendo a sus pretensiones, el COMFER dictó la Resolución 813/09, por la cual autoriza la utilización de cuatro (4) canales de televisión abierta –en todo el ámbito de la República Argentina (unas 5.500 localizaciones)- al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Es decir, que esos cuatro (4) nuevos canales de televisión se sumarán al Canal 7, de “la televisión pública”, que el Estado ya posee.

Ahora bien, dicha pretensión nos obliga a poner una lupa sobre las inmensas posibilidades de que, a partir de dichas normas, el gobierno pueda apropiarse de lo poco que queda en el espectro radioeléctrico, y que en el futuro ello sirva para que las futuras gestiones de gobierno ostenten una imbatible preponderancia en los medios informativos.

Veamos de qué manera:

La Resolución 813 CFR/09, autoriza el uso de cuatro (4) canales (22, 23, 24 y 25 de UHF), de televisión abierta para el Sistema Nacional de Medios Públicos S. E.; con la tecnología digital, en cada uno de esos canales se podrán emitir varias señales “comprimidas” de televisión. A esta altura de los acontecimientos, y por el solo hecho de estar en medio de estas discusiones, se sabe que el Gobierno –mínimamente- pretende instalar seis (6) señales en cada una de esas cuatro frecuencias ; o sea: 6 x 4 = 24 canales de televisión abierta digital en las 5.500 localizaciones existentes en el país.

En la actualidad, todo es técnicamente posible de realizar, pero, ¿es legal que el Estado provea 24 o 30 señales de televisión, aunque el servicio ya estuviese prestado por los privados?

En uno de sus considerandos, la citada normativa aclara que lo solicitado se enmarca en un proyecto “tendiente a llevar la televisión pública abierta y gratuita con pluralidad de contenidos a todo el país”.

En todo caso, el considerando debió decir que será el Poder Administrador y de Control quien elegirá esa “pluralidad de contenidos” que se nos permitirá ver por televisión.

Hasta aquí, podemos observar el avance depredador que ejercita el máximo Poder de la Nación, en perjuicio directo de la actual y futura actividad privada de la radiodifusión. Porque, el Estado podrá adjudicar una licencia a un privado para la explotación de un canal de televisión –cuya única fuente de ingreso será la venta publicitaria-; pero, según las nuevas normativas, el Estado podrá –en ese mismo lugar- instalar sus 24 canales (sostenidos por nuestros impuestos), lo cual, destruiría la rentabilidad de la emisora privada que allí había autorizado a funcionar.

No existe ley alguna, ni siquiera la nueva Ley de Medios SCA, que permita la instalación de más de un servicio del mismo tipo en una misma localización; pero, evidentemente, dicha limitación no alcanzaría al Estado Nacional, quien, según la nueva ley, podrá instalar el número que se le ocurra “en todo el ámbito de la República Argentina”.

Es absolutamente inconstitucional por donde se lo mire.

El Gobierno toma para su propio provecho, los derechos que debería garantizar a los ciudadanos.

La Declaración Americana de los Derechos Humanos y los Principios de Libertad de Expresión, fueron establecidos para los ciudadanos, y no, para los gobernantes. Las normas citadas, no respetan los derechos de igualdad; viola expresamente los derechos a la libertad de expresión cuando se apropia de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión y de igual manera lo hace con los derechos a la libertad de elegir la información, cuando es el propio Estado quien intenta monopolizarla.

La apetencia no tiene limites.

Debemos recordar que el Estado Nacional ya posee su propio medio de televisión (Canal 7), y que su función no es la de ser autor, productor, director y distribuidor de programas de televisión. También debemos decir que no existe “clamor popular” por la existencia de más televisión estatal; con dar un vistazo al rating que arrojan las mediciones de audiencia sobre Canal 7, veremos que –casi masivamente- el público da la espalda a la televisión oficial. Y aun así, nos quieren imponer 24 canales más, que funcionarán como virtuales “7 Bis”

Ello, siempre y cuando no se les ocurra hacer lo mismo con el Canal 7, pues entonces, llegaríamos a cinco (5) canales que –con la digitalización- se convertirán en treinta (30) señales en manos del gobierno, para brindarnos ese “pluralismo democrático” que promete la Resolución 813 CFR/09. Y esto, es lo verdaderamente preocupante.

Esta nueva ley, que tiene –por supuesto- algunas cosas buenas entre sus inquietudes de sociabilizar y democratizar la radiodifusión, ha sido mal encarada desde el inicio, tanto en lo técnico y en lo legal, como en lo conceptual, y por consiguiente, mientras se encuentre judicialmente suspendida, debería ser revisada por la nueva composición del Parlamento con ayuda de los especialistas, pues, no es que solamente ha sido promulgada en contra de los reglamentos del Congreso, sino, que también contiene gravísimas violaciones a la Constitución Nacional. Los avances tecnológicos no deben modificar los fines intrínsecos y esenciales de la radiodifusión, que no son otros que los de poder llegar al público en general de manera abierta y gratuita, sin perjuicio del tipo de tecnologías que se pudieran utilizar.

Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión