Apetencia
ilimitada
En todo momento se dijo que la nueva ley de radiodifusión
era necesaria para permitir la aparición de nuevos
prestadores del servicio a fin de ampliar el pluralismo democrático
en los medios de difusión masiva. Haberlo creído
fue sólo producto de la buena fe; detrás de
aquellas manifestaciones había intenciones muy diferentes.
Ya antes de la promulgación de la nueva ley, se pudo
advertir una primera y solapada intencionalidad reflejada
en el Decreto 943/09, mediante el cual se
crea un Sistema de Televisión Satelital Directo
al Hogar, para el Sistema Nacional de Medios Públicos
Sociedad del Estado.
Seguidamente, con el dictado de la nueva Ley de Medios
- SCA 26.522, aquella inquietud aparece sostenida
en el artículo referido a “Reservas en la administración
del espectro radioeléctrico”, de la siguiente
manera:
Art. 89, Inc. a): “Para el Estado Nacional
se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas,
y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio
nacional”.
Las reservas del escaso recurso radioeléctrico de frecuencias
públicas, tiene –si se quiere- absoluta analogía
con las “reservas del Banco Central”;
pues, así como el dinero de dichas reservas no puede
ser utilizado “ad libitum” por el gobierno y su
empleo debe ser celosamente protegido y custodiado por pertenecer
a los contribuyentes, las reservas de frecuencias Radioeléctricas
tampoco pertenecen al gobierno, sino, a los habitantes de
la república.
“El estado es apenas un administrador que se
limita a reglamentar el uso por parte de los particulares
y carece de todos los atributos esenciales de propietario;
no puede gozar exclusivamente de la cosa, puesto que su uso
es común”(Gregorio Badeni, “Aspectos
constitucionales de la radiodifusión”, con citas
de Borda y Llambías).
El artículo le otorga al Estado la posibilidad de tomar
frecuencias del escaso recurso radioeléctrico y no
le pone limitación alguna, sino que, lo autoriza a
todas las frecuencias “que le sean necesarias”.
Mas adelante, respondiendo a sus pretensiones, el COMFER
dictó la Resolución 813/09,
por la cual autoriza la utilización de cuatro
(4) canales de televisión abierta
–en todo el ámbito de la República Argentina
(unas 5.500 localizaciones)- al Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado.
Es decir, que esos cuatro (4) nuevos canales de televisión
se sumarán al Canal 7, de “la televisión
pública”, que el Estado ya posee.
Ahora bien, dicha pretensión nos obliga a poner una
lupa sobre las inmensas posibilidades de que, a partir de
dichas normas, el gobierno pueda apropiarse de lo poco que
queda en el espectro radioeléctrico, y que en el futuro
ello sirva para que las futuras gestiones de gobierno ostenten
una imbatible preponderancia en los medios informativos.
Veamos de qué manera:
La Resolución 813 CFR/09, autoriza
el uso de cuatro (4) canales (22, 23, 24
y 25 de UHF), de televisión abierta
para el Sistema Nacional de Medios Públicos
S. E.; con la tecnología digital, en cada
uno de esos canales se podrán emitir varias señales
“comprimidas” de televisión. A esta altura
de los acontecimientos, y por el solo hecho de estar en medio
de estas discusiones, se sabe que el Gobierno –mínimamente-
pretende instalar seis (6) señales
en cada una de esas cuatro frecuencias ; o sea: 6
x 4 = 24 canales de televisión abierta digital en las
5.500 localizaciones existentes en el país.
En la actualidad, todo es técnicamente posible de realizar,
pero, ¿es legal que el Estado provea 24 o 30 señales
de televisión, aunque el servicio ya estuviese prestado
por los privados?
En uno de sus considerandos, la citada normativa aclara que
lo solicitado se enmarca en un proyecto “tendiente a
llevar la televisión pública abierta y gratuita
con pluralidad de contenidos a todo el país”.
En todo caso, el considerando debió decir que será
el Poder Administrador y de Control quien elegirá esa
“pluralidad de contenidos” que se nos permitirá
ver por televisión.
Hasta aquí, podemos observar el avance depredador que
ejercita el máximo Poder de la Nación, en perjuicio
directo de la actual y futura actividad privada de la radiodifusión.
Porque, el Estado podrá adjudicar una licencia a un
privado para la explotación de un canal de televisión
–cuya única fuente de ingreso será la
venta publicitaria-; pero, según las nuevas normativas,
el Estado podrá –en ese mismo lugar- instalar
sus 24 canales (sostenidos por nuestros impuestos), lo cual,
destruiría la rentabilidad de la emisora privada que
allí había autorizado a funcionar.
No existe ley alguna, ni siquiera la nueva Ley de
Medios SCA, que permita la instalación de más
de un servicio del mismo tipo en una misma localización;
pero, evidentemente, dicha limitación no alcanzaría
al Estado Nacional, quien, según la nueva ley, podrá
instalar el número que se le ocurra “en
todo el ámbito de la República Argentina”.
Es absolutamente inconstitucional por donde se lo
mire.
El Gobierno toma para su propio provecho, los derechos que
debería garantizar a los ciudadanos.
La Declaración Americana de los Derechos Humanos
y los Principios de Libertad de Expresión,
fueron establecidos para los ciudadanos, y no, para los gobernantes.
Las normas citadas, no respetan los derechos de igualdad;
viola expresamente los derechos a la libertad de expresión
cuando se apropia de las frecuencias del espectro radioeléctrico
de radiodifusión y de igual manera lo hace con los
derechos a la libertad de elegir la información, cuando
es el propio Estado quien intenta monopolizarla.
La apetencia no tiene limites.
Debemos recordar que el Estado Nacional ya posee su propio
medio de televisión (Canal 7), y que su función
no es la de ser autor, productor, director y distribuidor
de programas de televisión. También
debemos decir que no existe “clamor popular”
por la existencia de más televisión estatal;
con dar un vistazo al rating que arrojan las mediciones de
audiencia sobre Canal 7, veremos que –casi masivamente-
el público da la espalda a la televisión
oficial. Y aun así, nos quieren imponer 24
canales más, que funcionarán como virtuales
“7 Bis”
Ello, siempre y cuando no se les ocurra hacer lo mismo con
el Canal 7, pues entonces, llegaríamos a cinco (5)
canales que –con la digitalización- se convertirán
en treinta (30) señales en manos del gobierno, para
brindarnos ese “pluralismo democrático”
que promete la Resolución 813 CFR/09. Y esto, es lo
verdaderamente preocupante.
Esta nueva ley, que tiene –por supuesto- algunas cosas
buenas entre sus inquietudes de sociabilizar y democratizar
la radiodifusión, ha sido mal encarada desde el inicio,
tanto en lo técnico y en lo legal, como en lo conceptual,
y por consiguiente, mientras se encuentre judicialmente
suspendida, debería ser revisada por la nueva
composición del Parlamento con ayuda de los especialistas,
pues, no es que solamente ha sido promulgada en contra de
los reglamentos del Congreso, sino, que también contiene
gravísimas violaciones a la Constitución Nacional.
Los avances tecnológicos no deben modificar los fines
intrínsecos y esenciales de la radiodifusión,
que no son otros que los de poder llegar al público
en general de manera abierta y gratuita, sin perjuicio
del tipo de tecnologías que se pudieran utilizar.
Edgardo Molo
Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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