Sentencia Judicial
suspende matrimonio entre personas del mismo sexo
Buenos Aires, 30/11/09 (SEVI).- La jueza de primera instancia
en lo Civil, Marta Gómez Alsina, resolvió en
el día de la fecha “suspender en forma provisoria”
la celebración del pretendido “matrimonio”
de personas del mismo sexo programado para mañana por
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas en
la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se resuelva la causa
iniciada ante su juzgado.
Se trata de una medida cautelar que se dicta en el marco de
una acción iniciada ante la Justicia Nacional en lo
Civil para pedir la declaración de nulidad del fallo
pronunciado en el amparo tramitado en sede Contenciosa Administrativa
y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires que declaró
la inconstitucionalidad del Código Civil y ordenó
la realización de un pretenso “matrimonio”
entre personas del mismo sexo.
Esta nueva causa fue iniciada por dos ciudadanos, quienes
sostienen que la sentencia del fuero contencioso administrativo
viola “derechos sustanciales”, afecta el matrimonio,
fue dictada en fuero incompetente y sin el debido contralor
y defensa del Estado a través de sus representantes.
La jueza civil reconoce la legitimación de estos ciudadanos
para actuar y considera que se ha acreditado, “prima
facie”, la verosimilitud del derecho y por ello dispone
la medida cautelar de suspender el acto ya programado.
La acción se funda en la doctrina denominada “cosa
juzgada írrita”, “proceso que consiste
en una acción autónoma declarativa invalidatoria
de ese fallo” (considerando II). En el caso, se pretende
revisar la sentencia del fuero contencioso administrativo
que quedó firme cuando no fue apelada por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
La “cosa juzgada írrita” es una doctrina
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que permite
la revisión de un fallo que tiene autoridad de cosa
juzgada, “cuando la distorsión del fallo respecto
al valor inminente de justicia resulte grave y con ello se
comprometa el orden social” (considerando II).
El fallo dictado hoy no resuelve el fondo del asunto, de modo
que la causa continuará tramitándose ante el
juzgado que dispuso la medida cautelar, corriéndose
traslado a los varones que pretenden contraer matrimonio entre
sí y al Gobierno de la Ciudad.
(FUNDAR- Servicio a la Vida- Gacetilla 302/09)
Fuente:
www.movimientofundar.org
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