| Piden no simplificar
el debate sobre el matrimonio homosexual
Buenos Aires, 19 Noviembre 2009 (AICA).- Con motivo del debate
generado por el reciente fallo de un Tribunal de la Ciudad
de Buenos Aires que admite el matrimonio de una pareja homosexual
masculina, avalado por el Jefe de Gobierno, el Secretariado
Nacional para La Familia (SNPF) propone a la ciudadanía
una reflexión sobre las siguientes cuestiones, fundada
en razones que todos podemos llegar a compartir sin mengua
de nuestras propias convicciones, religiosas o no religiosas.
El matrimonio siempre se ha constituido sobre la base de la
unión de un varón y una mujer. Pero también
es una verdadera institución, llamada a cumplir una
función social insustituible: facilitar y promover
la comunidad de vida elegida por los cónyuges, constituir
un ámbito adecuado para la procreación y educación
de los hijos y ser así el corazón de la familia,
la cual, a su vez, es célula fundamental de la sociedad.
Por ello, el matrimonio trasciende el interés particular
de los cónyuges y atañe también al interés
general. De ahí que siempre, desde que el hombre es
hombre, ha sido objeto de regulación social.
Como espacio privilegiado para la procreación y educación
de los hijos ¿es lógico considerar en igualdad
de condiciones lo que puede llegar a ofrecer a los hijos la
pareja de un varón y una mujer y aquella formada por
dos personas del mismo sexo?. Decididamente, no es razonable.
Sólo la primera y no la segunda puede traerlos al mundo
como fruto de su encuentro personal. Sólo la primera
y no la segunda puede brindar al niño, con realidad,
las figuras del padre y de la madre y modelos genuinamente
masculinos y femeninos, indispensables para su crecimiento
integral. En esta cuestión, la directiva constitucional
y legal de atender al “interés superior del niño”
marca un rumbo inequívoco. No en vano el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos habla del derecho “del
hombre y mujer” a contraer matrimonio y a fundar una
familia (art. 23).
El asunto no debe simplificarse alegremente invocando “la
libertad y el derecho de cada uno a decidir aquello que lo
hace feliz”, como se ha hecho días pasados. Por
cierto, la búsqueda de la felicidad y el ejercicio
de la libertad de cada uno se hallan en la base del amor y
el matrimonio. Pero al contraer este último, esos valores
deben integrarse con la insustituible función que posee
el matrimonio, particularmente con relación a los hijos.
No es sensato entonces concebir y legislar esta institución
sin conjugar ambos extremos, el interés particular
y el interés social comprometidos.
Tampoco debe simplificarse el tema con fundamento en una pretendida
discriminación. No toda diferenciación en el
trato es disvaliosa, sino aquella que resulta arbitraria y
lesiona la garantía de la igualdad y de ese modo el
ejercicio de los derechos fundamentales. Nuestra constitución
y las leyes están pobladas de distinciones justas y
razonables que en nada menoscaban a quienes no están
alcanzados por ellas: limitaciones para el acceso a cargos
públicos y el ejercicio de los derechos en virtud de
la idoneidad o la capacidad, edad mínima para votar
o para obtener el registro de conductor. A nadie se le ocurriría,
por ejemplo, juzgar negativamente la preferencia otorgada
por la ley al “interés superior del niño”
o a los “derechos del trabajador”. Y lo mismo
debiera ocurrir con la regulación del matrimonio limitada
a la unión del varón y la mujer, con exclusión
de otras uniones humanas. Ella sólo importa dar tratamiento
diferente a realidades diferentes, por naturaleza y por lo
que pueden ofrecer con relación a la función
social del matrimonio, en particular, respecto de los hijos.
Hay así un tratamiento diferenciado, pero razonable,
no arbitrario.
Esta reflexión nada tiene que ver con actitudes homofóbicas
o fundamentalistas –completamente reprochables- sino
de custodiar y promover al matrimonio, que tiene su propia
identidad y exigencias y no puede ser campo de prueba de reivindicaciones
de derechos ajenas a su ámbito.
En síntesis, el intento de legalización del
matrimonio entre personas homosexuales importa en los hechos
una grave injusticia en la medida que procura artificialmente
igualar realidades humanas diferentes. No es razonable hacerlo,
asimismo, cuando existen otras soluciones para los problemas
jurídicos que puede plantear la convivencia en la pareja
homosexual.
Fuente:
www.aica.org
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