| “Matrimonio
homosexual”: Discriminación injusta a los cónyuges
Buenos Aires, 6 noviembre 2009 (AICA).- El Instituto de
Ciencias para la Familia, de la Universidad Austral, expresó
su posición frente a la posible reforma del artículo
172 del Código Civil que habilitaría legalmente
a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”,
a la que consideró “una discriminación
injusta” respecto de los cónyuges que asumen
“funciones sociales estratégicas, sin las cuales
ningún país o sociedad es viable: procreación,
educación de las próximas generaciones de argentinos,
y enriquecimiento personal a través de la diversidad
sexuada masculina y femenina”.
Tras precisar que este tipo específico de “unión
sexuada transculturalmente es el matrimonio”, recordó
que es “civilizado en una sociedad llamar con nombres
distintos a realidades distintas”, a fin de evitar “confusiones
cívicas”.
“Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual.
Por el contrario, sería una discriminación injusta
tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación
en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso
respecto de las funciones sociales estratégicas antes
mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no
quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación
injusta respecto de los cónyuges que sí las
asumen”, subrayó.
La declaración con la firma de Carlos Camean Ariza,
director del Instituto de Ciencias para la Familia, dice:
Ante la posible reforma del artículo 172 del Código
Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo
sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de
Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:
1) Al hablar de la persona de condición homosexual,
queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo
homosexual. En tanto persona, cada uno es titular de todos
los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho
a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro
régimen legal civil vigente ningún impedimento
matrimonial que afecte a la condición homosexual.
2) No es de interés público la amistad y los
afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos
aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación
ni debería haberla al respecto. Las situaciones de
daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones
particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente
vías de prevención y de reparación: sociedad
de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones,
testamento.
3) Es de interés público (por lo tanto sujeto
a legislación pertinente) la unión sexuada en
la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades
de cumplimiento respecto de las funciones sociales estratégicas,
sin las cuales ningún país o sociedad es viable:
procreación y educación de las próximas
generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través
de la diversidad sexuada masculina y femenina Este tipo específico
de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.
4) Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos
a realidades distintas.
Generaría confusión cívica si quien
solo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la
plena disposición del mismo no se distinguieran con
nombres distintos (locatario y propietario respectivamente).
Analógicamente, la unión sexuada entre personas
del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente
se llama matrimonio a la unión total de un hombre y
una mujer en tanto varón y mujer, hacerlo, generaría
la confusión antes citada.
5) Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual.
Por el contrario, sería una discriminación injusta
tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación
en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso
respecto de las funciones sociales estratégicas antes
mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no
quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación
injusta respecto de los cónyuges que si las asumen.
Por todo lo expresado consideramos que la reforma del artículo
172 del Código Civil propuesta no es de ninguna manera
procedente.
Fuente:
www.aica.org
|