ABORTO:
avanza proyecto inconstitucional en legislatura porteña
Buenos Aires, 27-09-09. El Movimiento Fundar mediante su
Gacetilla 287/09 dio a conocer otro ataque a la Cultura de
la Vida. Esta vez, la Comisión de Salud de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen favorable
sobre los proyectos de ley de reglamentación de los
abortos no punibles.
La Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires emitió dictamen favorable sobre los
proyectos de ley de reglamentación de los abortos no
punibles. Esta pretensión de reglamentar los abortos
no punibles es claramente inconstitucional por varios motivos:
1) Inconstitucionalidad por incompetencia: En primer lugar,
la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para reglamentar
el Código Penal, pues es una competencia del Congreso
de la Nación el dictar las leyes de fondo (art. 75
inc. 12 de la Constitución Nacional).
2) Inconstitucionalidad por violentar el derecho a la vida:
El aborto es un delito tipificado en el Código Penal
entre los delitos contra las personas y, específicamente,
contra la vida. Al respecto, los casos de no punibilidad previstos
en el artículo 86 son, luego de la reforma de 1994,
inconstitucionales, pues la persona humana está protegida
desde la concepción en su derecho a la vida y cualquier
acción abortiva supone una violación directa
de este derecho.
3) Inconstitucionalidad por imposibilidad de reglamentar una
conducta delictiva: Aún en el caso que se desconociera
esta inconstitucionalidad, es improcedente jurídicamente
la reglamentación de un supuesto de no punibilidad.
Los casos de abortos no punibles configuran situaciones de
excepción y no "derechos" a reglamentar.
Adviértase que en supuestos similares, como la no incriminación
del hurto entre parientes (art. 185 del Código Penal),
sería impensable una ley para su reglamentación.
4) Inconstitucionalidad por ampliación de los supuestos
de aborto: los proyectos, al reglamentar el art. 86 inc. 1,
omiten expresar que el Código Penal exige que el riesgo
para la vida o la salud de la madre "no pueda ser evitado
por otros medios". Al no mencionar esta condición,
se desvirtúa y amplía la despenalización
del aborto y ello también vulnera a la Constitución
Nacional.
En el mismo sentido, al reglamentar el art. 86 inc. 2, se
realiza también una ampliación de las causales
de aborto, ya que se indica como caso autónomo de despenalización
"la violación" cuando en realidad, la interpretación
tradicional del artículo por la doctrina señala
que se trata de un único supuesto, la violación
o atentado contra el pudor sobre una mujer idiota o demente.
También aquí se amplía la despenalización
de manera inconstitucional.
Por estos motivos, esperamos que el proyecto de ley no resulte
aprobado y, en su lugar, se promuevan medidas positivas de
atención y ayuda a la madre y su hijo desde la concepción,
en resguardo de su dignidad y la inviolabilidad de su vida.
Fuente:
www.anunciarinforma.com.ar
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