Antitodo: Proyecto de Ley de Medios

 

En primer lugar, debemos observar que existe una tremenda ignorancia entre quienes tienen la obligación de debatir y legislar (no de discutir), respecto a la actividad de la radiodifusión.

 

Tal inexistencia de conocimientos en dicha materia, se puede advertir en los comentarios que aparecen a diario y que tienen como protagonistas a quienes tienen a su cargo el establecimiento de las reglas.

 

Un representante de la cámara baja, dijo: “Cuando finalicen los plazos de una licencia, dejará libre la frecuencia que ocupa a un nuevo licenciatario, y el saliente podrá presentarse nuevamente a concurso”.

 

Jamás podría escucharse argumento semejante, en boca de alguien que posea una mínima idea de radiodifusión. Puesto, que si puede volver a concursar por una frecuencia y una licencia ¿Cuál es la razón que existe para sacarlo de allí, haciéndolo perder el prestigio logrado en ese punto de la sintonía y mandarlo nuevamente a realizar el mismo esfuerzo, para que en definitiva la tenga que entregar -una vez prestigiada- otra vez más, y a cualquiera?

Por otra parte, si puede volver a concursar es porque hay frecuencia libre, entonces, ¿no sería más lógico que al concurso deba presentarse el nuevo solicitante?, ¿qué razón hay para cambiar a unos por otros, haciéndolo todo difícil, y sin ningún sentido?

 

A nadie se le podría ocurrir -en democracia- violar las reglas y compromisos derivados de los derechos adquiridos por los licenciatarios en vigor, o de los que se inicien a partir de una nueva ley.

 

Según el Proyecto de SCA, las licencias no podrán ser renovadas más que una vez, y a su término el radiodifusor deberá irse a su casa y poner un “Parripollo”, un “Quiosco”, o bien, abandonar la actividad, sin más ni más, y porque si.

 

Cualquier ley que se dicte para regular la actividad de los medios, deberá encuadrarse en las garantías constitucionales, de lo contrario no podrá prosperar en la justicia.

 

Ninguna ley de radiodifusión democrática puede controlar los contenidos, sino, exclusivamente, los aspectos técnicos de asignación y los legales de adjudicación; tampoco puede imponer topes, cu-pos o porcentajes de tipo alguno, sobre las programaciones de los medios, o limitar el número de señales propias a la televisión por cable (Art. 13, de la Ley 23.054 -Pacto de San José de Costa Rica- Arts. 28; 32 y 75, Inc. 22, de la Constitución Nacional).

 

Solamente podrá recomendar respecto a la protección de la moral pública, sobre el horario de protección al menor y a no hacer apología del delito. Nada más.

 

La pretensión de limitar las señales de producción propia en los cables es -totalmente- improcedente, ya que estos sistemas funcionan en forma privada y a la demanda de un público determina-do por suscripción. Tal restricción sería como pretender que los diarios no incluyan suplementos.

 

Por otra parte, el vacío dejado por esas señales deberá ser cubierto por otras de diversa procedencia, inevitablemente, de la penetración cultural extranjerizante.

Verdaderamente, inaudito.

 

El Proyecto de Ley SCA, intenta reducir las potencias de los medios ya existentes y atomizar el uso del espectro hacia el futuro, sin contemplar el precepto del derecho romano: “primeros en el tiempo, primeros en el derecho”.

Ello significa que el único límite inevitable será el que presente la naturaleza del recurso radioeléctrico al momento de realizar los estudios de factibilidad técnica de asignación. Dicha factibilidad -únicamente- estará condicionada por la preexistencia de otro servicio del mismo tipo.

 

Toda previa limitación de potencia -existiendo mayor factibilidad técnica- deberá ser interpretada como una restricción a la libertad de expresión.

 

Atomizar el espectro radioeléctrico con el objeto de que puedan aparecer muchas más emisoras, será atomizar la audiencia y atomizar la facturación de los medios, por ende, será como firmar el certificado de defunción de los mismos.

 

En definitiva, quién pierde?: la gente, siempre la gente.

 

Atomizar el espectro es restringir las posibilidades que brinda la naturaleza, una naturaleza que está allí para ser utilizada para la comunicación de las ideas y opiniones.

 

Debemos advertir que nos estamos dejando envolver en una discusión que la Constitución Nacional ni siquiera nos permite plantear. Se está perdiendo un tiempo extraordinario, en debates nulos por insanía, ya que, solamente, con respetar los derechos y libertades reconocidas por nuestro máximo ordenamiento jurídico, la radiodifusión, encontraría el equilibrio proveniente de la sociedad que la sostiene y alimenta.

 

Una ley de radiodifusión no podrá arreglar todos los desaguisados hechos en otros aspectos de la vida del país.

“...dentro del tema en tratamiento se encuentra presente el derecho constitucional de la libertad de prensa, ejercida mediante la palabra oral (Art. 32 - C.N.), derecho que trae con-sigo la idea de permiso, siendo su limitación una excepción que debe estar cuidadosa-mente reglamentada, para evitar que se altere su ejercicio (Art. 28 - C.N.)”

“...el interés público se encuentra mejor preservado al resguardar el funcionamiento de los medios informativos, pues ellos constituyen uno de los fundamentos del sistema democrático...” (Luis Alberto Cotter - Juez de Cámara - Juz. Fed. de Santa Rosa, de la Prov. de La Pampa - Expte. Nº 55.410 - Sala 1 - Sec. 1).

- “El estado es apenas un administrador, que se limita a reglamentar el uso por parte de los particulares y carece de todos los atributos esenciales de propietario; no puede gozar exclusivamente de la cosa, puesto que su uso es común...” (Juez de Cámara Gabriel D. Chausovsky - Juz. Fed. de la Ciudad de Paraná - Prov. de Entre Ríos - Expte. Nº 47.483)

“...la característica esencial del dominio público consiste en que los bienes respectivos estén afectados al uso y goce de todos los ciudadanos...” (Gregorio Badeni, “Aspectos constitucionales de la radiodifusión”, LL 1990 -C- 690 y s.s., con citas de Borda y Llambías).

 

O sea: una ley de éste tipo, apenas, debería regular el cómo, y no, el qué de la cuestión.

 

Edgardo Molo
Asesor Técnico y Legal
Especialista en Radiodifusión