Antitodo: Proyecto de Ley de Medios
En primer lugar, debemos observar que existe una tremenda
ignorancia entre quienes tienen la obligación de debatir
y legislar (no de discutir), respecto a la actividad de la
radiodifusión.
Tal inexistencia de conocimientos en dicha materia, se puede
advertir en los comentarios que aparecen a diario y que tienen
como protagonistas a quienes tienen a su cargo el establecimiento
de las reglas.
Un representante de la cámara baja, dijo: “Cuando
finalicen los plazos de una licencia, dejará libre
la frecuencia que ocupa a un nuevo licenciatario, y el saliente
podrá presentarse nuevamente a concurso”.
Jamás podría escucharse argumento semejante,
en boca de alguien que posea una mínima idea de radiodifusión.
Puesto, que si puede volver a concursar por una frecuencia
y una licencia ¿Cuál es la razón que
existe para sacarlo de allí, haciéndolo perder
el prestigio logrado en ese punto de la sintonía y
mandarlo nuevamente a realizar el mismo esfuerzo, para que
en definitiva la tenga que entregar -una vez prestigiada-
otra vez más, y a cualquiera?
Por otra parte, si puede volver a concursar es porque hay
frecuencia libre, entonces, ¿no sería más
lógico que al concurso deba presentarse el nuevo solicitante?,
¿qué razón hay para cambiar a unos por
otros, haciéndolo todo difícil, y sin ningún
sentido?
A nadie se le podría ocurrir -en democracia- violar
las reglas y compromisos derivados de los derechos adquiridos
por los licenciatarios en vigor, o de los que se inicien a
partir de una nueva ley.
Según el Proyecto de SCA, las licencias no podrán
ser renovadas más que una vez, y a su término
el radiodifusor deberá irse a su casa y poner un “Parripollo”,
un “Quiosco”, o bien, abandonar la actividad,
sin más ni más, y porque si.
Cualquier ley que se dicte para regular la actividad de los
medios, deberá encuadrarse en las garantías
constitucionales, de lo contrario no podrá prosperar
en la justicia.
Ninguna ley de radiodifusión democrática puede
controlar los contenidos, sino, exclusivamente, los aspectos
técnicos de asignación y los legales de adjudicación;
tampoco puede imponer topes, cu-pos o porcentajes de tipo
alguno, sobre las programaciones de los medios, o limitar
el número de señales propias a la televisión
por cable (Art. 13, de la Ley 23.054 -Pacto de San José
de Costa Rica- Arts. 28; 32 y 75, Inc. 22, de la Constitución
Nacional).
Solamente podrá recomendar respecto a la protección
de la moral pública, sobre el horario de protección
al menor y a no hacer apología del delito. Nada más.
La pretensión de limitar las señales de producción
propia en los cables es -totalmente- improcedente, ya que
estos sistemas funcionan en forma privada y a la demanda de
un público determina-do por suscripción. Tal
restricción sería como pretender que los diarios
no incluyan suplementos.
Por otra parte, el vacío dejado por esas señales
deberá ser cubierto por otras de diversa procedencia,
inevitablemente, de la penetración cultural extranjerizante.
Verdaderamente, inaudito.
El Proyecto de Ley SCA, intenta reducir las potencias de
los medios ya existentes y atomizar el uso del espectro hacia
el futuro, sin contemplar el precepto del derecho romano:
“primeros en el tiempo, primeros en el derecho”.
Ello significa que el único límite inevitable
será el que presente la naturaleza del recurso radioeléctrico
al momento de realizar los estudios de factibilidad técnica
de asignación. Dicha factibilidad -únicamente-
estará condicionada por la preexistencia de otro servicio
del mismo tipo.
Toda previa limitación de potencia -existiendo mayor
factibilidad técnica- deberá ser interpretada
como una restricción a la libertad de expresión.
Atomizar el espectro radioeléctrico con el objeto
de que puedan aparecer muchas más emisoras, será
atomizar la audiencia y atomizar la facturación de
los medios, por ende, será como firmar el certificado
de defunción de los mismos.
En definitiva, quién pierde?: la gente, siempre la
gente.
Atomizar el espectro es restringir las posibilidades que
brinda la naturaleza, una naturaleza que está allí
para ser utilizada para la comunicación de las ideas
y opiniones.
Debemos advertir que nos estamos dejando envolver en una
discusión que la Constitución Nacional ni siquiera
nos permite plantear. Se está perdiendo un tiempo extraordinario,
en debates nulos por insanía, ya que, solamente, con
respetar los derechos y libertades reconocidas por nuestro
máximo ordenamiento jurídico, la radiodifusión,
encontraría el equilibrio proveniente de la sociedad
que la sostiene y alimenta.
Una ley de radiodifusión no podrá arreglar
todos los desaguisados hechos en otros aspectos de la vida
del país.
“...dentro del tema en tratamiento se encuentra presente
el derecho constitucional de la libertad de prensa, ejercida
mediante la palabra oral (Art. 32 - C.N.), derecho que trae
con-sigo la idea de permiso, siendo su limitación una
excepción que debe estar cuidadosa-mente reglamentada,
para evitar que se altere su ejercicio (Art. 28 - C.N.)”
“...el interés público se encuentra mejor
preservado al resguardar el funcionamiento de los medios informativos,
pues ellos constituyen uno de los fundamentos del sistema
democrático...” (Luis Alberto Cotter - Juez de
Cámara - Juz. Fed. de Santa Rosa, de la Prov. de La
Pampa - Expte. Nº 55.410 - Sala 1 - Sec. 1).
- “El estado es apenas un administrador, que se limita
a reglamentar el uso por parte de los particulares y carece
de todos los atributos esenciales de propietario; no puede
gozar exclusivamente de la cosa, puesto que su uso es común...”
(Juez de Cámara Gabriel D. Chausovsky - Juz. Fed. de
la Ciudad de Paraná - Prov. de Entre Ríos -
Expte. Nº 47.483)
“...la característica esencial del dominio público
consiste en que los bienes respectivos estén afectados
al uso y goce de todos los ciudadanos...” (Gregorio
Badeni, “Aspectos constitucionales de la radiodifusión”,
LL 1990 -C- 690 y s.s., con citas de Borda y Llambías).
O sea: una ley de éste
tipo, apenas, debería regular el cómo, y no,
el qué de la cuestión.
Edgardo Molo
Asesor Técnico y Legal
Especialista en Radiodifusión
|