Informe sobre proyecto de ley de radiodifusión
- SCA
En principio, debemos considerar que la radiodifusión
es una actividad que desde hace mucho tiempo existe en el
mundo, y que, como toda actividad específica, posee
un espíritu que la motiva, una esencia que la identifica
y una terminología que la diferencia.
Justamente, dicha “jerga”, “argot”,
o como se lo quiera llamar, es lo que distingue a quienes
ejercen dicha actividad dentro de los medios de comunicación,
pero, su uso resulta mucho más pronunciado entre quienes
entienden los temas derivados de los aspectos técnicos
que la hacen posible (operadores, técnicos e ingenieros)
Y ese vocabulario especial, resulta fundamental en el ejercicio
de la actividad, pues, ya ha sido adoptado por el grupo de
profesionales que integran los cuerpos de todas las emisoras
del mundo, y el empleo de tales vocablos (recordemos que la
radiodifusión ha roto todas las fronteras idiomáticas),
es -sin duda alguna- la mejor garantía de éxito
cuando se establecen transmisiones en combinación con
otros países, o se realizan convenciones internacionales
sobre la materia.
Respetar la continuidad de los vocablos que forman parte
de esa terminología irremplazable entre los técnicos,
tendrá fundamental importancia a la hora de saber rápidamente
de qué se habla, cuando algo así lo requiera.
Tampoco resulta importante para la comprensión de
la ley, redefinir los servicios o rebautizar cosas que ya
poseen sus propias denominaciones, las cuales, con el paso
del tiempo o por su uso y costumbre, ya han adquirido perpetuidad.
No resulta nada congruente -por ejemplo- de-clarar de Interés
Público a todos los medios sin distinción, dado
que los sistemas pagos nunca podrían ser calificados
como tales, sino, como de interés privado.
La radiodifusión no se rige -exclusivamente- por una
ley aislada, sino, por un conjunto de normas concatenadas
-técnicas y legales- que hacen de la actividad algo
sumamente específica e intrincada, que ciertamente
limita el acceso de cualquier persona a su ejercicio.
La radiodifusión, se rige también por reglamentos
y convenios internacionales de los que nuestra Nación
es parte, como ser: El Reglamento de Radiocomunicaciones (R.R.)
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
creado en el ámbito de las Naciones Unidas (UN), el
Convenio Internacional de Nairobi (Kenia -1982), refrendado
por la Ley Nacional 23.478 (1986), el Pacto de San José
de Costa Rica (Ley 23.054), la Declaración de Chapulepec,
y por otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales.
Cada uno de estos instrumentos ha aportado especificaciones
ineludibles, para los países que integran la Región
II (América del Norte, Central y del Sur), y si bien,
nuestro país es soberano a la hora de tomar, o no,
sus recomendaciones, resulta más que evidente, que
las mismas trazan el camino exacto y correcto que se debe
tomar a fin de respetar la finalidad de los ser-vicios. Cuando
nuestra administración desestimó esas recomendaciones,
caímos en el profundo caos que sufre hoy en día
nuestra radiodifusión.
Edgardo Molo
Asesor Técnico legal
Especialista en Radiodifusión
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