Informe sobre proyecto de ley de radiodifusión - SCA

 

En principio, debemos considerar que la radiodifusión es una actividad que desde hace mucho tiempo existe en el mundo, y que, como toda actividad específica, posee un espíritu que la motiva, una esencia que la identifica y una terminología que la diferencia.

 

Justamente, dicha “jerga”, “argot”, o como se lo quiera llamar, es lo que distingue a quienes ejercen dicha actividad dentro de los medios de comunicación, pero, su uso resulta mucho más pronunciado entre quienes entienden los temas derivados de los aspectos técnicos que la hacen posible (operadores, técnicos e ingenieros)

Y ese vocabulario especial, resulta fundamental en el ejercicio de la actividad, pues, ya ha sido adoptado por el grupo de profesionales que integran los cuerpos de todas las emisoras del mundo, y el empleo de tales vocablos (recordemos que la radiodifusión ha roto todas las fronteras idiomáticas), es -sin duda alguna- la mejor garantía de éxito cuando se establecen transmisiones en combinación con otros países, o se realizan convenciones internacionales sobre la materia.

 

Respetar la continuidad de los vocablos que forman parte de esa terminología irremplazable entre los técnicos, tendrá fundamental importancia a la hora de saber rápidamente de qué se habla, cuando algo así lo requiera.

Tampoco resulta importante para la comprensión de la ley, redefinir los servicios o rebautizar cosas que ya poseen sus propias denominaciones, las cuales, con el paso del tiempo o por su uso y costumbre, ya han adquirido perpetuidad. No resulta nada congruente -por ejemplo- de-clarar de Interés Público a todos los medios sin distinción, dado que los sistemas pagos nunca podrían ser calificados como tales, sino, como de interés privado.

 

La radiodifusión no se rige -exclusivamente- por una ley aislada, sino, por un conjunto de normas concatenadas -técnicas y legales- que hacen de la actividad algo sumamente específica e intrincada, que ciertamente limita el acceso de cualquier persona a su ejercicio.

 

La radiodifusión, se rige también por reglamentos y convenios internacionales de los que nuestra Nación es parte, como ser: El Reglamento de Radiocomunicaciones (R.R.) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), creado en el ámbito de las Naciones Unidas (UN), el Convenio Internacional de Nairobi (Kenia -1982), refrendado por la Ley Nacional 23.478 (1986), el Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054), la Declaración de Chapulepec, y por otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales.

 

Cada uno de estos instrumentos ha aportado especificaciones ineludibles, para los países que integran la Región II (América del Norte, Central y del Sur), y si bien, nuestro país es soberano a la hora de tomar, o no, sus recomendaciones, resulta más que evidente, que las mismas trazan el camino exacto y correcto que se debe tomar a fin de respetar la finalidad de los ser-vicios. Cuando nuestra administración desestimó esas recomendaciones, caímos en el profundo caos que sufre hoy en día nuestra radiodifusión.

 

Edgardo Molo
Asesor Técnico legal
Especialista en Radiodifusión