Los cuatro (4) puntos argumentales empleados para justificar el dictado de una nueva ley de radiodifusión (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)

Por *Edgardo Molo

 

1) La actual Ley de Radiodifusión 22.285, fue dictada en el año 1980, por la última dictadura militar. Es vetusta y restrictiva.

 

R: En realidad, la Ley 22.285, desde su promulgación (18/SEP/80), hasta el advenimiento de la democracia (10/DIC/83), debido a las circunstancias por las que atravesaba el país y al escaso tiempo que la tuvo en sus manos, el proceso militar, nunca tuvo la posibilidad de aplicarla, ni para adjudicar emisoras, ni para sancionar, ni para absolutamente nada.

 

En cambio, en democracia, no sólo la hemos mantenido vigente durante 25 años más, sino, que -a sus 115 artículos- le hemos practicado 180 reformas, lo que quiere decir, que de la ley de la dictadura, no ha quedado nada. Y lo peor, es que aquellas reformas, únicamente, se hicieron para remover trabas y limitaciones que entorpecían algunas apetencias particulares, pero, nunca se re-movieron obstáculos para mejorar el acceso a los medios, a la pluralidad democrática o para garantizar los derechos constitucionales, anteriores o posteriores, a la reforma de 1994.

 

2) La democratización de los medios. Abrir el acceso a las licencias de servicios de radiodifusión y para otros sistemas de comunicaciones.

 

R: La apertura al acceso de nuevas tecnologías y a los nuevos sistemas de comunicación (Inter-net, TV Codificada, TV Satelital, etc.), o a toda otra forma que pudiera surgir de los constantes avances tecnológicos, podrán ser reglamentados como sistemas “diferenciales”, y por separado, a fin de mantener el grado de supremacía que ostentan los servicios primarios de radiodifusión.

 

3) Abrir la posibilidad de acceso a las licencias de radiodifusión a nuevos y potenciales emisores y a las nuevas tecnologías, con el objeto de mejorar el pluralismo democrático.

 

R: Para que pueda cumplirse ese prometido acceso a las licencias de radiodifusión, primero, habría que liberar el espectro de frecuencias que fue mal asignado para sistemas de otro tipo. Mientras no hayan frecuencias libres, no podrán aparecer nuevos actores; en definitiva no podrá existir el tan requerido pluralismo democrático.

Mientras no se recupere el espectro de frecuencias radioeléctricas para los servicios que corresponden, permanecerá el derecho de queja de todos aquellos que han quedado afuera del sistema, por causa de las irregularidades cometidas por parte de las autoridades.

 

4) “Equiparar” la tenencia de medios, en tres (3) partes: 33%, para el Estado; 33%, para entidades “sin fines de lucro” y 33%, para los privados.

 

R: La partición en “tres segmentos iguales del 33%, sobre la reserva de frecuencias, es absoluta-mente imposible en la actual saturación de las bandas, una, la de VHF, por las emisoras de televisión convencionales conocidos por todos y, la otra de UHF, por parte de los sistemas inadecuados que fueron asignados y adjudicados por los propios organismos del Estado (COMFER/CNC).

 

Además, dicha segmentación establecería un tope a las libertades de expresión, de prensa y de información, contrariando todas las normas en las cuales se fundamenta el proyecto.


* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión