Los cuatro (4) puntos argumentales empleados
para justificar el dictado de una nueva ley de radiodifusión
(Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)
Por *Edgardo Molo
1) La actual Ley de Radiodifusión 22.285, fue dictada
en el año 1980, por la última dictadura militar.
Es vetusta y restrictiva.
R: En realidad, la Ley 22.285, desde su promulgación
(18/SEP/80), hasta el advenimiento de la democracia (10/DIC/83),
debido a las circunstancias por las que atravesaba el país
y al escaso tiempo que la tuvo en sus manos, el proceso militar,
nunca tuvo la posibilidad de aplicarla, ni para adjudicar
emisoras, ni para sancionar, ni para absolutamente nada.
En cambio, en democracia, no sólo la hemos mantenido
vigente durante 25 años más, sino, que -a sus
115 artículos- le hemos practicado 180 reformas, lo
que quiere decir, que de la ley de la dictadura, no ha quedado
nada. Y lo peor, es que aquellas reformas, únicamente,
se hicieron para remover trabas y limitaciones que entorpecían
algunas apetencias particulares, pero, nunca se re-movieron
obstáculos para mejorar el acceso a los medios, a la
pluralidad democrática o para garantizar los derechos
constitucionales, anteriores o posteriores, a la reforma de
1994.
2) La democratización de los medios. Abrir el acceso
a las licencias de servicios de radiodifusión y para
otros sistemas de comunicaciones.
R: La apertura al acceso de nuevas tecnologías y a
los nuevos sistemas de comunicación (Inter-net, TV
Codificada, TV Satelital, etc.), o a toda otra forma que pudiera
surgir de los constantes avances tecnológicos, podrán
ser reglamentados como sistemas “diferenciales”,
y por separado, a fin de mantener el grado de supremacía
que ostentan los servicios primarios de radiodifusión.
3) Abrir la posibilidad de acceso a las licencias de radiodifusión
a nuevos y potenciales emisores y a las nuevas tecnologías,
con el objeto de mejorar el pluralismo democrático.
R: Para que pueda cumplirse ese prometido acceso a las licencias
de radiodifusión, primero, habría que liberar
el espectro de frecuencias que fue mal asignado para sistemas
de otro tipo. Mientras no hayan frecuencias libres, no podrán
aparecer nuevos actores; en definitiva no podrá existir
el tan requerido pluralismo democrático.
Mientras no se recupere el espectro de frecuencias radioeléctricas
para los servicios que corresponden, permanecerá el
derecho de queja de todos aquellos que han quedado afuera
del sistema, por causa de las irregularidades cometidas por
parte de las autoridades.
4) “Equiparar” la tenencia de medios, en tres
(3) partes: 33%, para el Estado; 33%, para entidades “sin
fines de lucro” y 33%, para los privados.
R: La partición en “tres segmentos iguales del
33%, sobre la reserva de frecuencias, es absoluta-mente imposible
en la actual saturación de las bandas, una, la de VHF,
por las emisoras de televisión convencionales conocidos
por todos y, la otra de UHF, por parte de los sistemas inadecuados
que fueron asignados y adjudicados por los propios organismos
del Estado (COMFER/CNC).
Además, dicha segmentación establecería
un tope a las libertades de expresión, de prensa y
de información, contrariando todas las normas en las
cuales se fundamenta el proyecto.
* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
|