Situación actual y recomposición gradual del espectro radioeléctrico atribuido a radiodifusión

Por *Edgardo Molo

 

En virtud de la permanencia en vigor de: la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, la definición internacional de los servicios, la Atribución de Bandas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el Convenio Internacional de Nairobi, la Ley Nacional Nº 23.478 que los refrenda, los derechos señalados en las Declaraciones de DDHH y nuestra Constitución Nacional, entendemos, que es posible -de manera gradual- restituir el espectro radioeléctrico de radiodifusión para la utilización que indican las normas citadas.

 

En cuanto a los otros servicios de comunicación audiovisual: TV por Cable, TV Codificada por vínculo radioeléctrico (UHF/MMDS), Televisión Satelital Directa al Hogar, Internet, etc., se-ría muy recomendable un tratamiento por separado y se dicten normas específicas para cada uno de ellos, a fin de que no puedan mezclarse con las de los servicios primarios -abiertos y gratuitos- que no tienen como destino a un público determinable, sino, al público en general.

 

Dicha recomendación, obedece a que la Radiodifusión posee un status muy especial, respecto a todos los demás sistemas de comunicación existentes, y ese lugar ha sido consagrado como de Interés Público, por todas las legislaciones democráticas del mundo, debido a la facilidad intrínseca de recepción que posee. Por otra parte, el Libro Azul de la UIT, recuerda que:

 

- “Es importante distinguir los servicios de radiodifusión de los servicios de otro tipo, debido a que las leyes someten la radiodifusión a una serie de deberes y responsabilidades adicionales que incluyen los de tipo social y político”.

 

Mientras que, sobre los servicios de otro tipo, nos advierte de la siguiente manera:

 

- “La televisión por cable es un servicio de telecomunicaciones, pero no lo es de radiocomunicaciones, no debe clasificarse como servicio de radiodifusión”.

 

- “Los servicios de suscripción no están destinados a ser recibidos por el público en general, tampoco deben clasificarse como servicios de radiodifusión”.

 

Es decir que -a pesar de existir semejante oferta de nuevas tecnologías- igualmente, los documentos de la UIT continúan destacando a los servicios de radiodifusión, como primeros en orden e importancia, dado su elevada penetración social y cultural, con alcance a todos los niveles.

 

De esta forma, cada uno de esos sistemas estaría regido por normas propias y específicas que no podrían ser confundidas como ha ocurrido hasta el momento, por estar -tanto, los servicios abiertos como los cerrados- regidos por una misma norma, cosa, que terminó con la enajenación del espectro reservado a los servicios primarios, por parte de los secundarios.

 

Los servicios primarios estarían así, protegidos de la confusión o de la malversación.

 

SITUACION ACTUAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

En el área de Capital Federal y gran Buenos Aires (AMBA), tanto la Banda de VHF (canales del 2 al 13), como la Banda de UHF (canales 21 al 69) se encuentran ocupadas hasta la saturación, por servicios en funcionamiento.
Por razones de compartición espectral (compatibilidad), la asignación de frecuencias se realiza en canales -numéricamente intercalados-; de acuerdo a esa premisa, tenemos el siguiente cuadro de ocupación:

 

Banda de VHF

 

Ocupada por los canales de televisión abierta 2, 7, 9, 11 y 13, más los canales 4 y 5 que operan en baja potencia, mediante autorizaciones judiciales.

 

En el área, no pueden operar con parámetros técnicos de media o alta potencia- los canales 4, 5, 6, 10 y 12, por corresponder a la República Oriental del Uruguay.

 

Banda de UHF

 

Los canales 22 al 65 y 67 al 69, están ocupados por sistemas de Televisión Multiseñal Codificada para abonados, a cuyos titulares se les asignaron grandes cantidades de frecuencias, sin límites de cantidad (detalle por separado), en forma directa a la demanda, por el Comfer y sin concursos, como hubiera correspondido tratándose de un recurso natural escaso y no renovable.

 

Tales adjudicaciones se llevaron a cabo en violación del vigente Decreto 1151/84, que había sus-pendido esa administración, de la atribución de bandas aprobada por Ley 23.478, y sin respetar los pasos administrativos de rigor.

 

También, el Canal 21, de la Iglesia Católica, en la Capital Federal (primera autorización de televisión abierta en la Banda - Decreto 1314/2000), y el Canal 66, de la Universidad Nacional de Lo-mas de Zamora, (autorización irregular de Televisión abierta, para una Persona Jurídica de Carácter Público estatal - Resolución 572 CFR/08).

En el resto del país, la situación de saturación de la Banda de UHF avanza en idéntica dirección, pero, no así en la Banda de VHF.

 

En UHF, fueron asignadas hasta el momento 2.163 frecuencias de TELEVISIÓN ABIERTA; de ellas sólo 150 fueron asignadas -como corresponde- para TVA (a repetidoras e instituciones), o sea que, 2.013 han sido asignadas de manera irregular para TVC, y para beneficio de personerías que se alzaron con cantidades “sin límite” del recurso radioeléctrico escaso, como ampliación de sistemas de cable, o para competir con ellos.

 

CONCENTRACIÓN DE MEDIOS

 

Respecto a -la llamada- concentración de medios, por parte de algunos grupos empresarios, debemos coincidir que tal concentración no responde a la tenencia o titularidad de muchos servicios de radiodifusión, sino más bien, a otro tipo de medios (gráficos y/o de televisión por cable). Recordemos que, la televisión por cable no está clasificada como servicio de radiodifusión (dado que, es onerosa y no utiliza el vínculo radioeléctrico de recepción libre).

 

En ese sentido, advertimos -sin ahondar en los mecanismos que lo permitieron- que la concentración televisiva existe -exclusivamente- en el sistema de cable, a partir de la “fusión” de Multicanal y Cablevisión, pertenecientes al Grupo Clarín, el cual ha podido expandir su sistema en una importante porción territorial. Ser propietarios -además- de los derechos del fútbol, sin duda alguna, ha sido un factor preponderante para que pudiera tener el suceso que tuvo en la captura de clientes abonados.

 

Otros grupos (Vila-Manzano (Supercanal), Pierri (Telecentro), etc.), también ostentan un poder significativo dentro de los sistemas de televisión paga de sus localizaciones, pero, no así en lo que respecta a televisión abierta. Allí tienen lo que se les ha permitido tener, algunos en forma legal, y otros, en abierta contravención.

 

El problema, entonces, no es la concentración de medios de radiodifusión, sino, la que existe en otros medios. La concentración extraordinaria y el acopio más impresionante de frecuencias de radiodifusión de televisión se produjo en la Banda de UHF, y ello, con la insólita aprobación de los organismos (COMFER y CNC), para sistemas cerrados, cuando esa banda estaba -en realidad- atribuida y reservada para los servicios de recepción abierta y gratuita, las que, si hubieran sido -asignadas sólo por unidad- como se hace con los servicios abiertos, habrían cumplido con la función pluralista y democrática, que ahora, -y por causa de aquellas irregularidades- se encuentra imposibilitada.

 

RECUPERACIÓN GRADUAL NO TRAUMÁTICA, DE FRECUENCIAS Y SERVICIOS

 

Para que esto pueda llevarse a cabo, privilegiando la vigencia de los convenios y pactos internacionales de los que la Nación es parte, el respeto a las leyes y garantías constitucionales, habría que postergar el dictado de la nueva ley de radiodifusión -al menos- hasta que se haya normalizado el uso de las frecuencias del servicio; dado que, no se podría dictar una nueva ley, partiendo de la consolidación de errores e irregularidades tan graves; pues no representaría una buena base de garantía, de lo que en ella se estableciera.

 

Algunos comentarios previos:

 

Los servicios de televisión abierta funcionan de igual manera, tanto, en VHF como en UHF, y por consiguiente, las emisiones que operen en esta última banda serán perfectamente recibidas por las comunes antenas de techo; estos servicios ostentan absoluta prioridad de uso en dichas bandas (Art. 5º, del Decreto Nº 1314/00), aun, estando ocupadas por los sistemas de otro tipo que hayan sido previamente asignados y adjudicados por los organismos pertinentes.

 

Los especialistas de mercado dicen que en la actualidad la “torta publicitaria” no podría soportar la aparición de nuevos comensales en el área. El dato -nada menor- resultará excluyente para quienes quieran instalar emprendimientos de este tipo; podríamos asegurar entonces, que la de-manda de medios del tipo que se trata, debería responder a esa expectativa y, por lo tanto, no habría que esperar una explosión sobredimensionada de pedidos, sino, todo lo contrario.

 

Esa visión comercial, está ofreciendo la oportunidad de poder satisfacer la posible demanda de servicios abiertos, minimizando el impacto que podría provocar la adopción de medidas que pro-pongan cambios abruptos de las reglas establecidas.

 

El cúmulo de emisoras en funcionamiento (regulares o irregulares) representa una enorme fuente de trabajo de la que se sostienen muchos argentinos; cualquier medida que pudiera alterar dicha situación estaría echando por tierra todos los derechos y declaraciones de los DDHH, sería algo muy traumático, no sólo para los medios que estuvieren afectados, sino, para toda la sociedad. El cambio debería darse dentro de una transformación pacífica y progresiva.

 

MECANISMO DE RECUPERACIÓN - APOYATURA LEGAL

 

Ante la aparición de algún pedido de licencia para la instalación de una estación de televisión abierta dentro del AMBA (área de mayor conflicto), el organismo podrá recurrir al Art. 27, de la aún vigente Ley 22.285; su texto:

“El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional. Igual facultad tendrá el Comité Federal de Radiodifusión con respecto a los servicios complementarios”.

 

Este artículo posibilita al Estado, adoptar medidas legales “de fuerza mayor”, sin necesidad de que sean traumáticas. A través del COMFER, deberá solicitar a los titulares de sistemas multicanales codificados (complementarios) que utilizan la banda de televisión abierta de UHF, la devolución de una de las frecuencias que le hayan sido asignadas, a los efectos de poder dar cumplimiento a la Atribución de Bandas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y al Art. 83, de la Ley 23.478 (Convenio Internacional de Nairobi).

 

Un argumento importante para sustentar la medida está proporcionado, principalmente, por el hecho de que -las asignaciones de frecuencias-, según el Art. 27 de la Ley 22.285, históricamente han sido efectuadas de maneras “precarias y sujetas a modificación”.

 

Otros motivos, que no pueden ser soslayados, responden a la cantidad de normas que no han si-do observadas para poder asignar y adjudicar ese tipo de sistemas cerrados, sobre una banda reservada para servicios de interés público (se adjunta detalle de normas violadas).

 

A efectos de dar una idea de lo dicho, se puede decir que en el área citada (AMBA), básicamente, operan dos (2) empresas de televisión paga (codificada por vínculo radioeléctrico de UHF) que acumulan gran cantidad de frecuencias (ambas dominan casi la totalidad del espectro compatible).

 

Resignar una o dos frecuencias, de ninguna manera alteraría la situación de estas empresas, máxime, cuando con la digitalización -en ciernes- podrán recuperar con creces el número de señales que actualmente poseen.

 

De esta manera, se podrá revertir la tendencia de exclusividad que impera en la Banda de UHF (por lo menos en las áreas de mayor conflicto), para que, de a poco y sin estridencias, se pueda devolver el uso de ese segmento radioeléctrico a los verdaderos servicios que le corresponden.

 

Así, conservaríamos la Atribución de Bandas establecida por el Reglamento de Radiocomunicaciones, daríamos satisfacción a los fines de Interés Público declarados al servicio, y cumpliríamos con la responsabilidad asumida en el Convenio de Nairobi (hoy, de rango constitucional).

 

En las provincias, el problema es algo menor, pero, muy preocupante si esa tendencia a la saturación no es modificada a tiempo. En esas zonas, las factibilidades de asignación son superiores en ambas Bandas (VHF/UHF), por cuanto allí, la medida no sería conflictiva.

 

La adopción de esta medida, también dará lugar a que se puedan reabrir los concursos públicos como única vía de acceso a las frecuencias y licencias de radiodifusión en todo el país, en la convicción de que el propio mercado se encargará de limitar racionalmente la aparición de nuevas emisoras.

 

Instalar el conocimiento de que las asignaciones de frecuencias seguirán siendo “precarias y su-jetas a modificación”, ofrece la tranquilidad de saber que permanecerán intactas las factibilidades técnicas de asignación para los servicios primarios (conforme al Cuadro de Atribución de Bandas), para la expansión de los servicios o para la experimentación de nuevas tecnologías.

 

La implementación fehaciente de la medida, puede ser inmediata, habida cuenta que, las leyes, las normas técnicas y los procedimientos administrativos, existen y no hace falta el dictado de nuevas normas, para ello.


* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión