Situación actual y recomposición
gradual del espectro radioeléctrico atribuido a radiodifusión
Por *Edgardo Molo
En virtud de la permanencia en vigor de: la Ley de Radiodifusión
Nº 22.285, la definición internacional de los
servicios, la Atribución de Bandas del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, el Convenio Internacional de
Nairobi, la Ley Nacional Nº 23.478 que los refrenda,
los derechos señalados en las Declaraciones de DDHH
y nuestra Constitución Nacional, entendemos, que es
posible -de manera gradual- restituir el espectro radioeléctrico
de radiodifusión para la utilización que indican
las normas citadas.
En cuanto a los otros servicios de comunicación audiovisual:
TV por Cable, TV Codificada por vínculo radioeléctrico
(UHF/MMDS), Televisión Satelital Directa al Hogar,
Internet, etc., se-ría muy recomendable un tratamiento
por separado y se dicten normas específicas para cada
uno de ellos, a fin de que no puedan mezclarse con las de
los servicios primarios -abiertos y gratuitos- que no tienen
como destino a un público determinable, sino, al público
en general.
Dicha recomendación, obedece a que la Radiodifusión
posee un status muy especial, respecto a todos los demás
sistemas de comunicación existentes, y ese lugar ha
sido consagrado como de Interés Público, por
todas las legislaciones democráticas del mundo, debido
a la facilidad intrínseca de recepción que posee.
Por otra parte, el Libro Azul de la UIT, recuerda que:
- “Es importante distinguir los servicios de radiodifusión
de los servicios de otro tipo, debido a que las leyes someten
la radiodifusión a una serie de deberes y responsabilidades
adicionales que incluyen los de tipo social y político”.
Mientras que, sobre los servicios de otro tipo, nos advierte
de la siguiente manera:
- “La televisión por cable es un servicio de
telecomunicaciones, pero no lo es de radiocomunicaciones,
no debe clasificarse como servicio de radiodifusión”.
- “Los servicios de suscripción no están
destinados a ser recibidos por el público en general,
tampoco deben clasificarse como servicios de radiodifusión”.
Es decir que -a pesar de existir semejante oferta de nuevas
tecnologías- igualmente, los documentos de la UIT continúan
destacando a los servicios de radiodifusión, como primeros
en orden e importancia, dado su elevada penetración
social y cultural, con alcance a todos los niveles.
De esta forma, cada uno de esos sistemas estaría regido
por normas propias y específicas que no podrían
ser confundidas como ha ocurrido hasta el momento, por estar
-tanto, los servicios abiertos como los cerrados- regidos
por una misma norma, cosa, que terminó con la enajenación
del espectro reservado a los servicios primarios, por parte
de los secundarios.
Los servicios primarios estarían así, protegidos
de la confusión o de la malversación.
SITUACION ACTUAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
En el área de Capital Federal y gran Buenos Aires
(AMBA), tanto la Banda de VHF (canales del 2 al 13), como
la Banda de UHF (canales 21 al 69) se encuentran ocupadas
hasta la saturación, por servicios en funcionamiento.
Por razones de compartición espectral (compatibilidad),
la asignación de frecuencias se realiza en canales
-numéricamente intercalados-; de acuerdo a esa premisa,
tenemos el siguiente cuadro de ocupación:
Banda de VHF
Ocupada por los canales de televisión abierta 2, 7,
9, 11 y 13, más los canales 4 y 5 que operan en baja
potencia, mediante autorizaciones judiciales.
En el área, no pueden operar con parámetros
técnicos de media o alta potencia- los canales 4, 5,
6, 10 y 12, por corresponder a la República Oriental
del Uruguay.
Banda de UHF
Los canales 22 al 65 y 67 al 69, están ocupados por
sistemas de Televisión Multiseñal Codificada
para abonados, a cuyos titulares se les asignaron grandes
cantidades de frecuencias, sin límites de cantidad
(detalle por separado), en forma directa a la demanda, por
el Comfer y sin concursos, como hubiera correspondido tratándose
de un recurso natural escaso y no renovable.
Tales adjudicaciones se llevaron a cabo en violación
del vigente Decreto 1151/84, que había sus-pendido
esa administración, de la atribución de bandas
aprobada por Ley 23.478, y sin respetar los pasos administrativos
de rigor.
También, el Canal 21, de la Iglesia Católica,
en la Capital Federal (primera autorización de televisión
abierta en la Banda - Decreto 1314/2000), y el Canal 66, de
la Universidad Nacional de Lo-mas de Zamora, (autorización
irregular de Televisión abierta, para una Persona Jurídica
de Carácter Público estatal - Resolución
572 CFR/08).
En el resto del país, la situación de saturación
de la Banda de UHF avanza en idéntica dirección,
pero, no así en la Banda de VHF.
En UHF, fueron asignadas hasta el momento 2.163 frecuencias
de TELEVISIÓN ABIERTA; de ellas sólo 150 fueron
asignadas -como corresponde- para TVA (a repetidoras e instituciones),
o sea que, 2.013 han sido asignadas de manera irregular para
TVC, y para beneficio de personerías que se alzaron
con cantidades “sin límite” del recurso
radioeléctrico escaso, como ampliación de sistemas
de cable, o para competir con ellos.
CONCENTRACIÓN DE MEDIOS
Respecto a -la llamada- concentración de medios, por
parte de algunos grupos empresarios, debemos coincidir que
tal concentración no responde a la tenencia o titularidad
de muchos servicios de radiodifusión, sino más
bien, a otro tipo de medios (gráficos y/o de televisión
por cable). Recordemos que, la televisión por cable
no está clasificada como servicio de radiodifusión
(dado que, es onerosa y no utiliza el vínculo radioeléctrico
de recepción libre).
En ese sentido, advertimos -sin ahondar en los mecanismos
que lo permitieron- que la concentración televisiva
existe -exclusivamente- en el sistema de cable, a partir de
la “fusión” de Multicanal y Cablevisión,
pertenecientes al Grupo Clarín, el cual ha podido expandir
su sistema en una importante porción territorial. Ser
propietarios -además- de los derechos del fútbol,
sin duda alguna, ha sido un factor preponderante para que
pudiera tener el suceso que tuvo en la captura de clientes
abonados.
Otros grupos (Vila-Manzano (Supercanal), Pierri (Telecentro),
etc.), también ostentan un poder significativo dentro
de los sistemas de televisión paga de sus localizaciones,
pero, no así en lo que respecta a televisión
abierta. Allí tienen lo que se les ha permitido tener,
algunos en forma legal, y otros, en abierta contravención.
El problema, entonces, no es la concentración de medios
de radiodifusión, sino, la que existe en otros medios.
La concentración extraordinaria y el acopio más
impresionante de frecuencias de radiodifusión de televisión
se produjo en la Banda de UHF, y ello, con la insólita
aprobación de los organismos (COMFER y CNC), para sistemas
cerrados, cuando esa banda estaba -en realidad- atribuida
y reservada para los servicios de recepción abierta
y gratuita, las que, si hubieran sido -asignadas sólo
por unidad- como se hace con los servicios abiertos, habrían
cumplido con la función pluralista y democrática,
que ahora, -y por causa de aquellas irregularidades- se encuentra
imposibilitada.
RECUPERACIÓN GRADUAL NO TRAUMÁTICA,
DE FRECUENCIAS Y SERVICIOS
Para que esto pueda llevarse a cabo, privilegiando la vigencia
de los convenios y pactos internacionales de los que la Nación
es parte, el respeto a las leyes y garantías constitucionales,
habría que postergar el dictado de la nueva ley de
radiodifusión -al menos- hasta que se haya normalizado
el uso de las frecuencias del servicio; dado que, no se podría
dictar una nueva ley, partiendo de la consolidación
de errores e irregularidades tan graves; pues no representaría
una buena base de garantía, de lo que en ella se estableciera.
Algunos comentarios previos:
Los servicios de televisión abierta funcionan de igual
manera, tanto, en VHF como en UHF, y por consiguiente, las
emisiones que operen en esta última banda serán
perfectamente recibidas por las comunes antenas de techo;
estos servicios ostentan absoluta prioridad de uso en dichas
bandas (Art. 5º, del Decreto Nº 1314/00), aun, estando
ocupadas por los sistemas de otro tipo que hayan sido previamente
asignados y adjudicados por los organismos pertinentes.
Los especialistas de mercado dicen que en la actualidad la
“torta publicitaria” no podría soportar
la aparición de nuevos comensales en el área.
El dato -nada menor- resultará excluyente para quienes
quieran instalar emprendimientos de este tipo; podríamos
asegurar entonces, que la de-manda de medios del tipo que
se trata, debería responder a esa expectativa y, por
lo tanto, no habría que esperar una explosión
sobredimensionada de pedidos, sino, todo lo contrario.
Esa visión comercial, está ofreciendo la oportunidad
de poder satisfacer la posible demanda de servicios abiertos,
minimizando el impacto que podría provocar la adopción
de medidas que pro-pongan cambios abruptos de las reglas establecidas.
El cúmulo de emisoras en funcionamiento (regulares
o irregulares) representa una enorme fuente de trabajo de
la que se sostienen muchos argentinos; cualquier medida que
pudiera alterar dicha situación estaría echando
por tierra todos los derechos y declaraciones de los DDHH,
sería algo muy traumático, no sólo para
los medios que estuvieren afectados, sino, para toda la sociedad.
El cambio debería darse dentro de una transformación
pacífica y progresiva.
MECANISMO DE RECUPERACIÓN - APOYATURA LEGAL
Ante la aparición de algún pedido de licencia
para la instalación de una estación de televisión
abierta dentro del AMBA (área de mayor conflicto),
el organismo podrá recurrir al Art. 27, de la aún
vigente Ley 22.285; su texto:
“El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité
Federal de Radiodifusión y previa intervención
de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá
variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios
de radiodifusión en caso de necesidad motivada por
el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos
del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de
seguridad nacional. Igual facultad tendrá el Comité
Federal de Radiodifusión con respecto a los servicios
complementarios”.
Este artículo posibilita al Estado, adoptar medidas
legales “de fuerza mayor”, sin necesidad de que
sean traumáticas. A través del COMFER, deberá
solicitar a los titulares de sistemas multicanales codificados
(complementarios) que utilizan la banda de televisión
abierta de UHF, la devolución de una de las frecuencias
que le hayan sido asignadas, a los efectos de poder dar cumplimiento
a la Atribución de Bandas del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
y al Art. 83, de la Ley 23.478 (Convenio Internacional de
Nairobi).
Un argumento importante para sustentar la medida está
proporcionado, principalmente, por el hecho de que -las asignaciones
de frecuencias-, según el Art. 27 de la Ley 22.285,
históricamente han sido efectuadas de maneras “precarias
y sujetas a modificación”.
Otros motivos, que no pueden ser soslayados, responden a
la cantidad de normas que no han si-do observadas para poder
asignar y adjudicar ese tipo de sistemas cerrados, sobre una
banda reservada para servicios de interés público
(se adjunta detalle de normas violadas).
A efectos de dar una idea de lo dicho, se puede decir que
en el área citada (AMBA), básicamente, operan
dos (2) empresas de televisión paga (codificada por
vínculo radioeléctrico de UHF) que acumulan
gran cantidad de frecuencias (ambas dominan casi la totalidad
del espectro compatible).
Resignar una o dos frecuencias, de ninguna manera alteraría
la situación de estas empresas, máxime, cuando
con la digitalización -en ciernes- podrán recuperar
con creces el número de señales que actualmente
poseen.
De esta manera, se podrá revertir la tendencia de
exclusividad que impera en la Banda de UHF (por lo menos en
las áreas de mayor conflicto), para que, de a poco
y sin estridencias, se pueda devolver el uso de ese segmento
radioeléctrico a los verdaderos servicios que le corresponden.
Así, conservaríamos la Atribución de
Bandas establecida por el Reglamento de Radiocomunicaciones,
daríamos satisfacción a los fines de Interés
Público declarados al servicio, y cumpliríamos
con la responsabilidad asumida en el Convenio de Nairobi (hoy,
de rango constitucional).
En las provincias, el problema es algo menor, pero, muy preocupante
si esa tendencia a la saturación no es modificada a
tiempo. En esas zonas, las factibilidades de asignación
son superiores en ambas Bandas (VHF/UHF), por cuanto allí,
la medida no sería conflictiva.
La adopción de esta medida, también dará
lugar a que se puedan reabrir los concursos públicos
como única vía de acceso a las frecuencias y
licencias de radiodifusión en todo el país,
en la convicción de que el propio mercado se encargará
de limitar racionalmente la aparición de nuevas emisoras.
Instalar el conocimiento de que las asignaciones de frecuencias
seguirán siendo “precarias y su-jetas a modificación”,
ofrece la tranquilidad de saber que permanecerán intactas
las factibilidades técnicas de asignación para
los servicios primarios (conforme al Cuadro de Atribución
de Bandas), para la expansión de los servicios o para
la experimentación de nuevas tecnologías.
La implementación fehaciente de la medida, puede ser
inmediata, habida cuenta que, las leyes, las normas técnicas
y los procedimientos administrativos, existen y no hace falta
el dictado de nuevas normas, para ello.
* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
|