¡ALERTA! Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales

Por *Edgardo Molo

 

Audiovisual: Adj. Relativo a los métodos que utilizan sonido e imagen // Relativo a la vista y al oído conjunta-mente (LAROUSSE, diccionario de la lengua española).

 

Desde la misma denominación, este anteproyecto incurre en un error fundamental, habida cuenta que el vocablo “audiovisuales” solamente se estaría refiriendo a los servicios que emiten señales conjuntas de sonido e imagen, o sea, de TELEVISIÓN, y no, a los de radio y televisión, como correspondería a una norma que deberá reglar tanto a los “servicios de radiodifusión” sonoros (de radio) como a los audiovisuales (de televisión), considerados históricamente como servicios primarios (primeros en orden e importancia) que se destinan al interés público.

 

Otros tipos de sistemas, como ser la televisión por cable, la televisión codificada o internet, no deberían mezclarse con los servicios primarios declarados de interés público, puesto que la explotación y el consumo de esos otros sistemas, indudablemente, son de exclusivo interés privado.

 

“El error en la premisa, invariablemente, aparecerá en el resultado”.

 

El precepto le cabe perfectamente a los “servicios de radiodifusión”, dado que, dicha actividad está ligada a inevitables e ineludibles cuestiones técnicas que hacen a la coexistencia de los servicios dentro del espacio común del espectro radioeléctrico de frecuencias.

 

Dentro de ese espacio común, pueden funcionar emisoras de distinto tipo y modalidad (FM, AM, TV); en el caso de televisión por vínculo radioeléctrico (aire), pueden tener finalidades muy diferentes: las de TV Codificada que apuntan al interés privado, y las de TV Abierta que se destinan a satisfacer al interés público.

 

Las primeras, por destinarse a un público “determinado” por suscripción no están clasificadas como de “radio-difusión”; y las segundas, son las destinadas a la recepción abierta y gratuita por parte del público en general. Estas últimas, encuadran en la definición de “radiodifusión”, que hace el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el Convenio Internacional de Nairobi (Kenia - 1982), adoptados por nuestro país, mediante la Ley 23.478.

 

Teniendo en cuenta lo dicho respecto a las diferentes finalidades que pudieran tener los servicios dentro de ese espacio común, los administradores del espectro advirtieron que: “distintos servicios, deben emplear distintas bandas de frecuencias”, a fin de que ambos puedan funcionar y coexistir sin incidencias perjudiciales, de unos sobre otros. Pero fundamentalmente, para que los sistemas de carácter secundario no pudieran -de ninguna manera- perturbar, interferir o impedir la existencia de los servicios primarios que poseen prioridad absoluta dentro de las bandas (VHF/UHF), atribuidas a radiodifusión.

 

Esto es muy fácil de explicar: aquellas emisiones que los comunes aparatos receptores pueden recibir directa-mente del aire, corresponden a la banda destinada a los servicios de radiodifusión; y aquellas otras que no deben tener acceso directo a nuestros comunes receptores (TV Codificada), disponen de otra banda de frecuencias destinada a sistemas de otro tipo (en este caso, los receptores comunes deberían ser especialmente adaptados para recibir sus señales).

 

Es decir que el ordenamiento técnico de los servicios ya existía previamente: los servicios de televisión abierta en las bandas de VHF (canales: 2 al 13) y de UHF (canales: 14 al 83); mientras que los de televisión paga (de aire), en la Banda MMDS (Multichanel Multipoint Distribution System). Esta banda es la mas adecuada para estos sistemas cerrados, dado que, su utilización no impide la existencia de servicios principales.

 

Y ese, es el punto donde el precepto: “el error en la premisa, invariablemente, aparecerá en el resultado”, adquiere verdadera importancia; es el punto que los funcionarios deben atender de manera excluyente antes de seguir adelante con el dictado de una ley, que -de no corregir los errores cometidos con la administración del espectro radioeléctrico- podría nacer muerta, ya que -así como están las cosas en la actualidad- sería inaplicable o de imposible cumplimiento.

 

Y ello es así, pues, en los últimos 22 años, los organismos (COMFER/CNC), en abierta desobediencia a la suspensión de la administración de las frecuencias de radiodifusión (Decreto 1151/84), a espaldas de la propia ley y de toda la reglamentación nacional e internacional existente, se dedicaron a la adjudicación de sistemas cerrados (pagos) sobre las frecuencias destinadas a los servicios de televisión abierta y gratuita, hasta llegar a la total saturación de la única banda que todavía estaba disponible.

 

Llegados a esta instancia, es hasta vergonzoso tener que explicar que para que puedan aparecer nuevas emisoras de radiodifusión -inevitablemente- se necesitan frecuencias libres.

“Cuando todo falle, lea las instrucciones”.

 

El anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, además de ser extenso y complicado incurre en serias inobservancias de otras normas que también rigen a la actividad, y que surgen de los reglamentos y convenios internacionales de los que la Nación es parte y que tienen jerarquía superior a nuestras leyes; encierra enormes obviedades (en democracia, explicar derechos constitucionales, es de perogrullo), y sus previsiones no resuelven al verdadero problema que hoy afecta a la radiodifusión (al menos, en las áreas de mayor conflicto), y que, no es otro que la actual ocupación indebida de las frecuencias promovida por los propios organismos del Estado; situación que no permitirá dar cumplimiento a las magníficas promesas que hizo la Señora Presidente en su discurso de lanzamiento en el Teatro Argentino de la La Plata, en cuanto a que -con la nueva ley- podrán surgir las nuevas emisoras que equilibrarán las corrientes de opinión.

 

El Gobierno, ha hecho un lanzamiento muy similar a los que ya hizo para las heladeras, bicicletas y automóviles; pero, no ha tenido en cuenta que la radiodifusión es algo muy específico; se trata nada más y nada menos que del vehículo imprescindible para potenciar los derechos de expresión y ejercer la libertad de dar y recibir información, formación y entretenimiento a la ciudadanía.

 

Promete el acceso a frecuencias, que hoy no se encuentran disponibles, y que quienes las poseen -sus licenciatarios- además, han recibido una prórroga por 10 años más (sobre el plazo de 15 años con opción a 10 más, de las licencias ya otorgadas). Y en nuestro país, dichos plazos, representan toda una vida.

 

Todo lo demás incluido en el anteproyecto de la nueva ley, ya forma parte de los derechos sustanciales abundantemente señalados en los convenios de Derechos Humanos, que como se sabe, son parte de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, aprobada en 1994. Es innecesario entonces, el dictado de una ley que refrende garantías constitucionales.

 

En ningún punto de su texto se advierte la participación de verdaderos profesionales; denota un tremendo “amateurismo”, mas bien parece ser un “rejunte de datos sacados del “Google”, por estudiantes de comunicación social. De no ser así, sería más que interesante conocer sus nombres, sus trayectorias y sus conocimientos en el campo de la radiodifusión; tanto, como para saber, nomás.

 

De hecho se sabe, que ninguno de los especialistas de nuestro país han sido consultados o convocados para el estudio y elaboración del anteproyecto. Los argentinos tenemos dos enormes edificios en la Capital Federal, que albergan a profesionales de primer nivel; uno de ellos, en la calle Suipacha 765, sede del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), y el otro, en la calle Perú 103, en donde se encuentra la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), cuyos especialistas han sido totalmente ignorados. Y lo peor, es que se nota.

 

El anteproyecto aborda una serie de items que no aportan a la solución de los conflictos sufridos por nuestra radiodifusión. Antes, se deben atender otros temas, pues, las necesidades sociales y políticas a esta altura son demasiado obvias, dado que éstas ya se encuentran garantizadas por la Constitución Nacional. El verdadero tema de la radiodifusión, y en especial su comprometida situación actual, es básicamente técnica y física, la que sólo después de solucionada podrá depender de las políticas administrativas que se adopten para la distribución, asignación y adjudicación de localizaciones, frecuencias y licencias, a fin de que su ejercicio sea el resultado de estudios que permitan el mejor aprovechamiento del recurso radioeléctrico y llegar a la mayor cantidad de habitantes de todo el país, con servicios abiertos y gratuitos.

 

Hay que reconocer lo positivo de la decisión presidencial de impulsar y promover el dictado de una norma que ponga fin a la vigente y temible Ley 22.285 de la dictadura militar. Esa voluntad política es aplaudida por toda la sociedad, y sin duda alguna, por todos los sectores de la actividad. Pero, se debe tener sumo cuidado de no dictar una ley intrincada que pueda convertirse en una barrera infranqueable para quienes pretendan ingresar a la radiodifusión, o que sea un instrumento para la “manipulación”, de los derechos de expresión y de la libertad de prensa; una ley que pueda resultar más temible que la que todavía soportamos.

 

Ninguna nueva ley podrá revertir lo mal hecho bajo el paraguas de una ley anterior. Todos aquellos derechos que hayan sido conculcados -aun con una nueva ley en vigencia- seguirán siendo exigibles. Este comentario -para nada- significa estar en desacuerdo con el dictado de una nueva ley, sino que, en realidad, la sociedad no necesita sólo una ley de radiodifusión, sino, una muy buena ley de Radiodifusión; y ello, no se consigue convocando “foros de debate”, pues, quienes participan de ellos (sindicatos, ONG’s, estudiantes universitarios y simples ciudadanos que legítimamente podrían ser beneficiados por una ley de la democracia), nada tienen que ver con la radiodifusión, y por lo tanto, no podrían aportar “seriamente” a una norma de radiodifusión, de “un país en serio”.

 

En realidad, podría pensarse que estos “foros de debate” estarían siendo convocados -únicamente- para “aparentar” consenso con los distintos sectores de la sociedad, aunque sus participantes no tengan ni la más pálida idea de lo que se trata, o de lo que se tiene, o de lo que se puede hacer con lo poco o casi nada, que ha quedado después de la malversación y enajenación de las frecuencias.

 

La ley debe ser lo último. Primero, hay que resolver la liberación de las frecuencias irregularmente adjudica-das, y recién después, iniciar el estudio de una nueva ley, pero, con la plena seguridad que, una vez sancionada, pueda ser aplicada. Hacerlo al revés, sería como fabricar autos en un país sin rutas, o hacer zapatos, en donde sólo existen sirenas.

 

Para construir un edificio, primero necesitamos disponer de un terreno, después levantar las paredes, y por último poner el techo. Recién cumplidas dichas etapas se podrá definir cómo y quiénes podrían ser sus ocupantes. Pero jamás, se podría empezar por el techo.

 

En la situación actual del espectro radioeléctrico, y de aprobarse este anteproyecto así como está, será una ley que -únicamente- podría ser aplicada (en el mejor de los casos) a partir de los 300 Km. de la Capital Federal; en consecuencia, no sería una ley para todos; sería una ley para regular lo que ya ha sido mal regulado y para solidificar los errores cometidos en el pasado, en el pasado más cercano, y hasta en el mismísimo presente.

“Errar es humano, pero, perseverar en el error, es diabólico” (San Agustín).

 

Por otro lado, se habla de la digitalización, como si ello fuera a solucionar el problema de la saturación espectral antes comentada; muy por el contrario, la digitalización servirá para que los licenciatarios ya existentes de servicios abiertos como cerrados, puedan multiplicar hasta 10 veces sus actuales posibilidades de señales emitidas.

 

Por lo tanto, no es correcto afirmar que la digitalización vaya a permitir la aparición de nuevas emisoras en manos de nuevos licenciatarios, como se lo escucha repetir hasta el hartazgo, ya que, la capacidad del espectro radioeléctrico seguirá siendo -exactamente la misma-, y la mentada digitalización sólo permitirá que los actuales licenciatarios incrementen -aún más- la concentración de poder que hoy ostentan.

 

El nuevo texto de la ley cambia los vocablos, no respeta (o no conoce) las definiciones de los servicios; modifica el vocabulario, el argot, la jerga, históricamente incorporada al uso y costumbre del grupo profesional que entiende la materia; parecería que dichos cambios, fueron hechos con el único propósito de “nivelar” a los que no sa-ben, con los que sí saben, pues, estos últimos se verán obligados a estudiar nuevas y caprichosas terminologías, que tampoco aportan absolutamente nada y, por el contrario, generarán confusiones innecesarias.

 

Insólitamente, el anteproyecto solicita una reserva del 33% de frecuencias para satisfacer las necesidades de entidades sin fines de lucro; un 33% para las Personas Jurídicas Privadas, y un 33%, para las Personas Jurídicas de Carácter Público estatales; aquí, las preguntas son inevitables: ¿En dónde está localizada semejante disponibilidad de frecuencias?; ¿En qué plan técnico o Base de Datos figura esa disponibilidad?;dicha reserva del 99%, ¿está calculada sobre un espectro virgen o sobre la factibilidad existente en cada localización?; quienes lo hicieron, ¿conocen la actual situación del espectro de frecuencias?.

 

¿No será demasiado una reserva del 33% de frecuencias para el Estado Nacional, cuando éste sólo po-dría, según el principio de subsidiaridad, instalar emisoras en aquellos lugares donde la actividad privada no resulte rentable, o donde lo requieran razones de soberanía, o de fomento?

 

En otro orden de cosas, y a fin de señalar los errores cometidos en el anteproyecto de la ley, se ha advertido que la Iglesia Católica como Persona Jurídica de Carácter Público, con iguales derechos que las demás existentes: Gobierno Nacional, gobiernos provinciales, municipalidades y universidades nacionales, ha sido discriminada al no ser incluida entre sus pares, habida cuenta que a las estatales se las podría adjudicar en forma directa y a la simple demanda; mientras que la Iglesia Católica (que no es una entidad “sin fines de lucro”) debería presentarse a concursos. Para quienes quieran saberlo, la Iglesia Católica es la institución más antigua del país, es pre-constitucional, y representa la base moral de la Nación.

 

¿Con quiénes podría -la Iglesia Católica- confrontar en un concurso público?; ¿A quién se le podría ocurrir que “Juan Pirulo” puede competir con la Iglesia Católica?

 

El pobre Juan Pirulo no tendría entidad suficiente, y no existiría -entonces- la debida equidad que corresponde a los actos substanciados por la Administración Pública. Además, tampoco se estaría cumpliendo con el principio de igualdad, dado que: "donde la ley no distingue, no se debe distinguir".

 

En síntesis, la nueva ley de radiodifusión debería ser estudiada -de manera excluyente- por los excelentes profesionales que nuestro país posee, que sostienen los contribuyentes, y que ocupan importantes cargos en los organismos COMFER y CNC, con la intervención de los Consejos Profesionales correspondientes. Una vez subsanados los inconvenientes acarreados por las irregularidades cometidas desde 1987 hasta el día de hoy, recién se podría pensar en una nueva ley, que -de verdad- responda a las necesidades de una sociedad ávida de mayor pluralismo democrático, en los medios de difusión.

 

"El que desconoce la verdad, es sólo un ignorante; pero, el que conoce la verdad y la llama mentira, es un criminal" (Bertold Brecht).

 

* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión