¡ALERTA! Nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisuales
Por *Edgardo Molo
Audiovisual: Adj. Relativo a los métodos que utilizan
sonido e imagen // Relativo a la vista y al oído conjunta-mente
(LAROUSSE, diccionario de la lengua española).
Desde la misma denominación, este anteproyecto incurre
en un error fundamental, habida cuenta que el vocablo “audiovisuales”
solamente se estaría refiriendo a los servicios que
emiten señales conjuntas de sonido e imagen, o sea,
de TELEVISIÓN, y no, a los de radio y televisión,
como correspondería a una norma que deberá reglar
tanto a los “servicios de radiodifusión”
sonoros (de radio) como a los audiovisuales (de televisión),
considerados históricamente como servicios primarios
(primeros en orden e importancia) que se destinan al interés
público.
Otros tipos de sistemas, como ser la televisión por
cable, la televisión codificada o internet, no deberían
mezclarse con los servicios primarios declarados de interés
público, puesto que la explotación y el consumo
de esos otros sistemas, indudablemente, son de exclusivo interés
privado.
“El error en la premisa, invariablemente, aparecerá
en el resultado”.
El precepto le cabe perfectamente a los “servicios
de radiodifusión”, dado que, dicha actividad
está ligada a inevitables e ineludibles cuestiones
técnicas que hacen a la coexistencia de los servicios
dentro del espacio común del espectro radioeléctrico
de frecuencias.
Dentro de ese espacio común, pueden funcionar emisoras
de distinto tipo y modalidad (FM, AM, TV); en el caso de televisión
por vínculo radioeléctrico (aire), pueden tener
finalidades muy diferentes: las de TV Codificada que apuntan
al interés privado, y las de TV Abierta que se destinan
a satisfacer al interés público.
Las primeras, por destinarse a un público “determinado”
por suscripción no están clasificadas como de
“radio-difusión”; y las segundas, son las
destinadas a la recepción abierta y gratuita por parte
del público en general. Estas últimas, encuadran
en la definición de “radiodifusión”,
que hace el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y
el Convenio Internacional de Nairobi (Kenia - 1982), adoptados
por nuestro país, mediante la Ley 23.478.
Teniendo en cuenta lo dicho respecto a las diferentes finalidades
que pudieran tener los servicios dentro de ese espacio común,
los administradores del espectro advirtieron que: “distintos
servicios, deben emplear distintas bandas de frecuencias”,
a fin de que ambos puedan funcionar y coexistir sin incidencias
perjudiciales, de unos sobre otros. Pero fundamentalmente,
para que los sistemas de carácter secundario no pudieran
-de ninguna manera- perturbar, interferir o impedir la existencia
de los servicios primarios que poseen prioridad absoluta dentro
de las bandas (VHF/UHF), atribuidas a radiodifusión.
Esto es muy fácil de explicar: aquellas emisiones
que los comunes aparatos receptores pueden recibir directa-mente
del aire, corresponden a la banda destinada a los servicios
de radiodifusión; y aquellas otras que no deben tener
acceso directo a nuestros comunes receptores (TV Codificada),
disponen de otra banda de frecuencias destinada a sistemas
de otro tipo (en este caso, los receptores comunes deberían
ser especialmente adaptados para recibir sus señales).
Es decir que el ordenamiento técnico de los servicios
ya existía previamente: los servicios de televisión
abierta en las bandas de VHF (canales: 2 al 13) y de UHF (canales:
14 al 83); mientras que los de televisión paga (de
aire), en la Banda MMDS (Multichanel Multipoint Distribution
System). Esta banda es la mas adecuada para estos sistemas
cerrados, dado que, su utilización no impide la existencia
de servicios principales.
Y ese, es el punto donde el precepto: “el error en
la premisa, invariablemente, aparecerá en el resultado”,
adquiere verdadera importancia; es el punto que los funcionarios
deben atender de manera excluyente antes de seguir adelante
con el dictado de una ley, que -de no corregir los errores
cometidos con la administración del espectro radioeléctrico-
podría nacer muerta, ya que -así como están
las cosas en la actualidad- sería inaplicable o de
imposible cumplimiento.
Y ello es así, pues, en los últimos 22 años,
los organismos (COMFER/CNC), en abierta desobediencia a la
suspensión de la administración de las frecuencias
de radiodifusión (Decreto 1151/84), a espaldas de la
propia ley y de toda la reglamentación nacional e internacional
existente, se dedicaron a la adjudicación de sistemas
cerrados (pagos) sobre las frecuencias destinadas a los servicios
de televisión abierta y gratuita, hasta llegar a la
total saturación de la única banda que todavía
estaba disponible.
Llegados a esta instancia, es hasta vergonzoso tener que
explicar que para que puedan aparecer nuevas emisoras de radiodifusión
-inevitablemente- se necesitan frecuencias libres.
“Cuando todo falle, lea las instrucciones”.
El anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisuales, además de ser extenso y complicado incurre
en serias inobservancias de otras normas que también
rigen a la actividad, y que surgen de los reglamentos y convenios
internacionales de los que la Nación es parte y que
tienen jerarquía superior a nuestras leyes; encierra
enormes obviedades (en democracia, explicar derechos constitucionales,
es de perogrullo), y sus previsiones no resuelven al verdadero
problema que hoy afecta a la radiodifusión (al menos,
en las áreas de mayor conflicto), y que, no es otro
que la actual ocupación indebida de las frecuencias
promovida por los propios organismos del Estado; situación
que no permitirá dar cumplimiento a las magníficas
promesas que hizo la Señora Presidente en su discurso
de lanzamiento en el Teatro Argentino de la La Plata, en cuanto
a que -con la nueva ley- podrán surgir las nuevas emisoras
que equilibrarán las corrientes de opinión.
El Gobierno, ha hecho un lanzamiento muy similar a los que
ya hizo para las heladeras, bicicletas y automóviles;
pero, no ha tenido en cuenta que la radiodifusión es
algo muy específico; se trata nada más y nada
menos que del vehículo imprescindible para potenciar
los derechos de expresión y ejercer la libertad de
dar y recibir información, formación y entretenimiento
a la ciudadanía.
Promete el acceso a frecuencias, que hoy no se encuentran
disponibles, y que quienes las poseen -sus licenciatarios-
además, han recibido una prórroga por 10 años
más (sobre el plazo de 15 años con opción
a 10 más, de las licencias ya otorgadas). Y en nuestro
país, dichos plazos, representan toda una vida.
Todo lo demás incluido en el anteproyecto de la nueva
ley, ya forma parte de los derechos sustanciales abundantemente
señalados en los convenios de Derechos Humanos, que
como se sabe, son parte de la propia letra de nuestra Constitución
Nacional, aprobada en 1994. Es innecesario entonces, el dictado
de una ley que refrende garantías constitucionales.
En ningún punto de su texto se advierte la participación
de verdaderos profesionales; denota un tremendo “amateurismo”,
mas bien parece ser un “rejunte de datos sacados del
“Google”, por estudiantes de comunicación
social. De no ser así, sería más que
interesante conocer sus nombres, sus trayectorias y sus conocimientos
en el campo de la radiodifusión; tanto, como para saber,
nomás.
De hecho se sabe, que ninguno de los especialistas de nuestro
país han sido consultados o convocados para el estudio
y elaboración del anteproyecto. Los argentinos tenemos
dos enormes edificios en la Capital Federal, que albergan
a profesionales de primer nivel; uno de ellos, en la calle
Suipacha 765, sede del Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER), y el otro, en la calle Perú 103, en donde
se encuentra la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC), cuyos especialistas han sido totalmente ignorados.
Y lo peor, es que se nota.
El anteproyecto aborda una serie de items que no aportan
a la solución de los conflictos sufridos por nuestra
radiodifusión. Antes, se deben atender otros temas,
pues, las necesidades sociales y políticas a esta altura
son demasiado obvias, dado que éstas ya se encuentran
garantizadas por la Constitución Nacional. El verdadero
tema de la radiodifusión, y en especial su comprometida
situación actual, es básicamente técnica
y física, la que sólo después de solucionada
podrá depender de las políticas administrativas
que se adopten para la distribución, asignación
y adjudicación de localizaciones, frecuencias y licencias,
a fin de que su ejercicio sea el resultado de estudios que
permitan el mejor aprovechamiento del recurso radioeléctrico
y llegar a la mayor cantidad de habitantes de todo el país,
con servicios abiertos y gratuitos.
Hay que reconocer lo positivo de la decisión presidencial
de impulsar y promover el dictado de una norma que ponga fin
a la vigente y temible Ley 22.285 de la dictadura militar.
Esa voluntad política es aplaudida por toda la sociedad,
y sin duda alguna, por todos los sectores de la actividad.
Pero, se debe tener sumo cuidado de no dictar una ley intrincada
que pueda convertirse en una barrera infranqueable para quienes
pretendan ingresar a la radiodifusión, o que sea un
instrumento para la “manipulación”, de
los derechos de expresión y de la libertad de prensa;
una ley que pueda resultar más temible que la que todavía
soportamos.
Ninguna nueva ley podrá revertir lo mal hecho bajo
el paraguas de una ley anterior. Todos aquellos derechos que
hayan sido conculcados -aun con una nueva ley en vigencia-
seguirán siendo exigibles. Este comentario -para nada-
significa estar en desacuerdo con el dictado de una nueva
ley, sino que, en realidad, la sociedad no necesita sólo
una ley de radiodifusión, sino, una muy buena ley de
Radiodifusión; y ello, no se consigue convocando “foros
de debate”, pues, quienes participan de ellos (sindicatos,
ONG’s, estudiantes universitarios y simples ciudadanos
que legítimamente podrían ser beneficiados por
una ley de la democracia), nada tienen que ver con la radiodifusión,
y por lo tanto, no podrían aportar “seriamente”
a una norma de radiodifusión, de “un país
en serio”.
En realidad, podría pensarse que estos “foros
de debate” estarían siendo convocados -únicamente-
para “aparentar” consenso con los distintos sectores
de la sociedad, aunque sus participantes no tengan ni la más
pálida idea de lo que se trata, o de lo que se tiene,
o de lo que se puede hacer con lo poco o casi nada, que ha
quedado después de la malversación y enajenación
de las frecuencias.
La ley debe ser lo último. Primero, hay que resolver
la liberación de las frecuencias irregularmente adjudica-das,
y recién después, iniciar el estudio de una
nueva ley, pero, con la plena seguridad que, una vez sancionada,
pueda ser aplicada. Hacerlo al revés, sería
como fabricar autos en un país sin rutas, o hacer zapatos,
en donde sólo existen sirenas.
Para construir un edificio, primero necesitamos disponer
de un terreno, después levantar las paredes, y por
último poner el techo. Recién cumplidas dichas
etapas se podrá definir cómo y quiénes
podrían ser sus ocupantes. Pero jamás, se podría
empezar por el techo.
En la situación actual del espectro radioeléctrico,
y de aprobarse este anteproyecto así como está,
será una ley que -únicamente- podría
ser aplicada (en el mejor de los casos) a partir de los 300
Km. de la Capital Federal; en consecuencia, no sería
una ley para todos; sería una ley para regular lo que
ya ha sido mal regulado y para solidificar los errores cometidos
en el pasado, en el pasado más cercano, y hasta en
el mismísimo presente.
“Errar es humano, pero, perseverar en el error, es
diabólico” (San Agustín).
Por otro lado, se habla de la digitalización, como
si ello fuera a solucionar el problema de la saturación
espectral antes comentada; muy por el contrario, la digitalización
servirá para que los licenciatarios ya existentes de
servicios abiertos como cerrados, puedan multiplicar hasta
10 veces sus actuales posibilidades de señales emitidas.
Por lo tanto, no es correcto afirmar que la digitalización
vaya a permitir la aparición de nuevas emisoras en
manos de nuevos licenciatarios, como se lo escucha repetir
hasta el hartazgo, ya que, la capacidad del espectro radioeléctrico
seguirá siendo -exactamente la misma-, y la mentada
digitalización sólo permitirá que los
actuales licenciatarios incrementen -aún más-
la concentración de poder que hoy ostentan.
El nuevo texto de la ley cambia los vocablos, no respeta
(o no conoce) las definiciones de los servicios; modifica
el vocabulario, el argot, la jerga, históricamente
incorporada al uso y costumbre del grupo profesional que entiende
la materia; parecería que dichos cambios, fueron hechos
con el único propósito de “nivelar”
a los que no sa-ben, con los que sí saben, pues, estos
últimos se verán obligados a estudiar nuevas
y caprichosas terminologías, que tampoco aportan absolutamente
nada y, por el contrario, generarán confusiones innecesarias.
Insólitamente, el anteproyecto solicita una reserva
del 33% de frecuencias para satisfacer las necesidades de
entidades sin fines de lucro; un 33% para las Personas Jurídicas
Privadas, y un 33%, para las Personas Jurídicas de
Carácter Público estatales; aquí, las
preguntas son inevitables: ¿En dónde está
localizada semejante disponibilidad de frecuencias?; ¿En
qué plan técnico o Base de Datos figura esa
disponibilidad?;dicha reserva del 99%, ¿está
calculada sobre un espectro virgen o sobre la factibilidad
existente en cada localización?; quienes lo hicieron,
¿conocen la actual situación del espectro de
frecuencias?.
¿No será demasiado una reserva del 33% de frecuencias
para el Estado Nacional, cuando éste sólo po-dría,
según el principio de subsidiaridad, instalar emisoras
en aquellos lugares donde la actividad privada no resulte
rentable, o donde lo requieran razones de soberanía,
o de fomento?
En otro orden de cosas, y a fin de señalar los errores
cometidos en el anteproyecto de la ley, se ha advertido que
la Iglesia Católica como Persona Jurídica de
Carácter Público, con iguales derechos que las
demás existentes: Gobierno Nacional, gobiernos provinciales,
municipalidades y universidades nacionales, ha sido discriminada
al no ser incluida entre sus pares, habida cuenta que a las
estatales se las podría adjudicar en forma directa
y a la simple demanda; mientras que la Iglesia Católica
(que no es una entidad “sin fines de lucro”) debería
presentarse a concursos. Para quienes quieran saberlo, la
Iglesia Católica es la institución más
antigua del país, es pre-constitucional, y representa
la base moral de la Nación.
¿Con quiénes podría -la Iglesia Católica-
confrontar en un concurso público?; ¿A quién
se le podría ocurrir que “Juan Pirulo”
puede competir con la Iglesia Católica?
El pobre Juan Pirulo no tendría entidad suficiente,
y no existiría -entonces- la debida equidad que corresponde
a los actos substanciados por la Administración Pública.
Además, tampoco se estaría cumpliendo con el
principio de igualdad, dado que: "donde la ley
no distingue, no se debe distinguir".
En síntesis, la nueva ley de radiodifusión
debería ser estudiada -de manera excluyente- por los
excelentes profesionales que nuestro país posee, que
sostienen los contribuyentes, y que ocupan importantes cargos
en los organismos COMFER y CNC, con la intervención
de los Consejos Profesionales correspondientes. Una vez subsanados
los inconvenientes acarreados por las irregularidades cometidas
desde 1987 hasta el día de hoy, recién se podría
pensar en una nueva ley, que -de verdad- responda a las necesidades
de una sociedad ávida de mayor pluralismo democrático,
en los medios de difusión.
"El que desconoce la verdad, es sólo
un ignorante; pero, el que conoce la verdad y la llama mentira,
es un criminal" (Bertold Brecht).
* Asesor Técnico Legal
Especialista en Radiodifusión
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